DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19756. 19, NOVIEMBRE, 1924. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 35 DE 1924
(noviembre 14)
por la cual se asocia la Nación a la celebración de un centenario
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
considerando:
Que el día 9 de mayo de 1926 se cumplirán cien años del natalicio del eximio poeta Gregorio Gutiérrez González;
Que Gutiérrez González honró altamente las letras patrias con sus estrofas de auténtica inspiración, mereciendo los mayores elogios por parte de conspicuos literatos de Hispano América, y
Que la ciudad de la Ceja del Tambo, cuna del poeta, y la de Sonsón, donde el ilustre bardo escribió sus más sentidas poesías, se preparan a celebrar solemnemente el natalicio del cantor antioqueño,
decreta:
Artículo 1º La Nación se asocia a los festejos que el 9 de mayo de 1926 se efectuaran en las ciudades de La Ceja y Sonsón, con motivo del centenario del natalicio de Gregorio Gutiérrez González.
Artículo 2º Auxiliase con cien pesos ($100) mensuales la fundación y sostenimiento de un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de La Ceja.
El establecimiento llevara el nombre de Colegio Gutiérrez González. En el salón principal se colocara un retrato al óleo del eximio poeta, como homenaje de la República.
En los Presupuestos se incluirá anualmente la partida necesaria para dar cumplimiento a este artículo, y cuando esto se omitiere, el Poder Ejecutivo apropiara el crédito indispensable a solicitud de la Municipalidad de La Ceja, a la cual se entregara dicho auxilio.
Parágrafo. Auxiliase al Colegio de segunda enseñanza de Sonsón, por una sola vez, con la cantidad de cuatro mil pesos ($4.000). De esta suma se destinara la parte indispensable para construir un salón destinado a actos literarios, que llevara el nombre de Salón Gutiérrez González. Al pie de la inscripción se pondrá El Congreso de Colombia 1924.
Artículo 3º Abrase a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS
CAPITULO 58
Gastos Varios.
Artículo 581 ter. Para el gasto que demande la colocación de un retrato al óleo del poeta Gregorio Gutiérrez González en el salón principal del Colegio que llevara su nombre en la ciudad de La Ceja.
Para los efectos de este crédito, esta Ley regirá desde su sanción.
Artículo 4º Copia autógrafa de esta Ley, en edición de lujo, se enviara a la Gobernación de Antioquia, a los Concejos Municipales de La Ceja y Sonsón, y a la familia de Gutiérrez González.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Esteban Jaramillo. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo CAMPUZANO MÁRQUEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro J Ossa.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 14 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.-- El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Juan N. CORPAS.