DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31555. 14, ENERO, 1965. PÁG. 2.
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LEY 34 DE 1964
(diciembre 18)
por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Hónrase la memoria del doctor Diego Luis Córdoba, Senador de la República, eminente jefe político, profesor universitario, humanista y servidor de los intereses colectivos, quien enalteció a la Patria, con admirables talento y nobles virtudes cívicas.
Artículo 2º. Con fondos del Tesoro Nacional se erigirá una estatua en bronce al doctor Diego Luis Córdoba en la ciudad de Quibdó, en un parque que llevará su nombre, con la siguiente leyenda:
La República de Colombia a su insigne hijo
Diego Luis Córdoba
Artículo 3º. Ordénase la confección de un óleo con el retrato del doctor Diego Luis Córdoba , el que se colocará en el Salón donde funciona la Comisión Cuarta del honorable Senado, de la cual fue miembro durante muchos años, salón que llevará el nombre de "Diego Luis Córdoba ". En una de sus dependencias se organizará una biblioteca con todas sus obras adquiridas por el Gobierno Nacional.
Artículo 4º. Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y del Servicio Geológico Nacional se reconstruirá la población de Neguá, cuna del doctor Diego Luis Córdoba, en el sitio en que hoy está o en el que aconseje la técnica.
Parágrafo. En la reconstruida población de Neguá se levantará un panteón, en la plaza principal, en donde se depositarán sus restos mortales según fue su voluntad.
Artículo 5º. Ordénase la construcción de cinco edificaciones escolares, de cinco aulas cada una, en las poblaciones chocoanas de Acandí, Istmina, Nuquí, Lloró, y Tadó que llevarán el nombre de "Diego Luis Córdoba", conforme a los planos que elaborará la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6º. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1963, de la cual fue autor el doctor Diego Luis Córdoba, se autoriza al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos externos o internos, firmar documentos de deuda, hacer traslados en el Presupuesto, o verificar operaciones financieras o de crédito que sean necesarias.
Artículo 7º. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para adquirir la estatua del doctor Diego Luis Córdoba. La suma anterior será girada al Tesoro del Departamento del Chocó, para que esa entidad haga el contrato correspondiente. Asímismo se autoriza al Gobierno Nacional para apropiar la anterior partida, y todas las que sean necesarias para el estricto cumplimiento de esta Ley, y además, para hacer los traslados que sean necesarios.
Artículo 8º. Sendas copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas a la ciudad de Quibdó, a la población de Neguá, a la esposa del extinto y a sus hijos.
Dada en Bogotá, D.E., a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 18 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENClA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.