LEY341935193510 script var date = new Date(26/10/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23026. 5, NOVIEMBRE, 1935. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se provee a la celebración del 4° centenario de la fundación de Bogotá, se modifica la Ley 12 de 1926 y se derogan los artículos 3° y 4° de la Ley 56 de 1919Vigencia en EstudiofalsefalsefalseCrédito público y endeudamiento|Desarrollo territorial|Entes territoriales|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/11/193505/11/1935230262251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23026. 5, NOVIEMBRE, 1935. PÁG. 1.

LEY 34 DE 1935

(octubre 26)

Por la cual se provee a la celebración del 4° centenario de la fundación de Bogotá, se modifica la Ley 12 de 1926 y se derogan los artículos 3° y 4° de la Ley 56 de 1919

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º La ciudad de Bogotá, como capital de la República de Colombia, recibirá del Tesoro Nacional la subvención concedida por el artículo 6º. de la Ley 12 de 1926, liquidada hasta la fecha en que éntre en vigencia la presente Ley y montante a la cantidad de $3.900,000, con destino a las obras públicas que constituyen el plan del Municipio dirigido a la celebración del Centenario. 

  


Artículo 2.º La subvención aquí reconocida se incluirá en terceras partes en las apropiaciones nacionales correspondientes a las vigencias de 1936, 1937 y 1938 y como consecuencia de las apropiaciones y pagos que se verifiquen, la Nación quedará exonerada de cubrir la subvención decretada por el articulo 6º. de la Ley 12 de 1926 en las vigencias mencionadas. 

  


Artículo 3.º Las sumas que a virtud de los dos artículos precedentes reciba el Municipio de Bogotá, serán invertidas por el de acuerdo con el concepto de una Junta integrada por un delegado del Presidente de la República, el Alcalde de la ciudad y un delegado del Consejo Municipal. 

  

La inversión de tales sumas se hará en obras de conveniencia para el Municipio, dando preferencia a aquellas que favorezcan la urbanización, la higiene y la mejora de las condiciones de la vida del mayor número de habitantes de la capital. 

  


Artículo 4.º La Nación respaldará cualquiera operación de crédito, empréstito a plazo o préstamo que realice la Municipalidad con aprobación del Poder Ejecutivo, para financiar las obras que habrán de llevarse a cabo. 

  


Artículo 5.º Autorizase al Banco de la República para dar en préstamo al Municipio de Bogotá, una suma equivalente al valor nominal de los bonos nacionales de 6 por 100 y 7 por 100 que el Municipio llegue a adquirir en desarrollo de las operaciones financieras que realice con destino a las obras del Centenario. 

  


Artículo 6.º Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, la Junta de Saneamiento de Bogotá procederá a traspasar y entregar al Municipio de Bogotá todos los bienes que maneja y administra, y el Municipio se hará cargo de las deudas pendientes de la misma Junta contraídas por ella en desarrollo de sus atribuciones legales. 

  

A partir del 1º. de Enero de 1936 quedan derogados los artículos 3.º. y 4.º. de la Ley 56 de 1919. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 7.º Los artículos, materiales y elementos que el Municipio de Bogotá introduzca del Exterior con destino a la construcción de las obras a que se refiere la presente Ley queden exentos de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales. 

  

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictarán las normas conducentes para reglamentar esta disposición, y la Contraloría General de la República llevará separadamente la cuenta de exenciones a que ella dé lugar. 

  


Artículo 8.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de octubre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes D. L. CORDOBA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Reprentantes, Carlos Samper Sordo

  

Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 26 de 1935. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL