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LEY341921192111 script var date = new Date(15/11/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17988. 18, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia económica de 1921Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/11/192118/11/1921179893371

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17988. 18, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 34 DE 1921

(noviembre 15)

Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de la vigencia económica de 1921

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1921 el siguiente crédito adicional, con la imputados que se expresa en seguida: 

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

CAPITULO 24 

  

Gastos varios. 

Artículo 297-A. Para completo de tos gasto» de arbitramento' en Suiza y pago de las Comisiones Técnicas que vienen a fijar la frontera$210,000

CAPITULO 25 

  

Vigencia anterior. 

  

Artículo 300-A. Para cubrir los siguiente saldos pendientes de vigencias anteriores: 

  

Parágrafo 1º Para pagar las cuotas anuales que correspondieron a Colombia por su! adhesión a la Conferencia Internacional de Bruselas sobre (publicación de Tarifas de Aduanas, durante los años transcurridos del 1° de abril de 1912. al 31 de marzo de 1920, a razón de franco 2,485 anuales 

  

(aproximación) $ 3,978 

  

Parágrafo 2º Para cubrir las cuotas anuales que correspondieron a Colombia en la. Corte Permanentede Arbitraje en La Haya, durante los años de 1916, 1917, 1918, 1319 y 19 2 0, aproximadamente, a razón de $ 400 anuales $ 2,000 

  

Parágrafo 3º Para cubrir al señor Jorge Garcés el valor de los arrendamientos del local en que funcionaba el Consulado General de Colombia en Guayaquil, durante nueve meses de 1918, pagos que hizo en su carácter de Cónsul General de la República $ 600 

  

Parágrafo 4º Para pagar el sueldo del Ministro de Colombia en el Ecuador, en diez y nueve días de mayo de 1916, $ 468-8 6. y los gastos de arrendamiento y escritorio de la misma Legación, es los meses de enero y febrero de 1917, $ 800 $ 1,268 80 

  


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús PERILLA V.--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de J921. Publíquese y ejecútese. 

  

Jorge Holguín-E1 Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.