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LEY341909190910 script var date = new Date(18/10/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV .N. 13818. 22, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se da una autorización al Poder EjecutivoVigentefalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|MineríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false22/10/190922/10/1909138184011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV .N. 13818. 22, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 34 DE 1909

(octubre 18)

por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorízase al Gobierno para adquirir las concesiones ó derechos eventuales que puedan tener los herederos de don Jorge Isaacs y que á éste se le reconocieron desde mil ochocientos ochenta y seis como descubridor, para la explotación de carboneras y fuentes de petróleo en las regiones de Aracataca, estribaciones y macizos de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el golfo de Urabá. 

  


Artículo 2°. La suma necesaria, llegado el caso, para pagar las concesiones ó derechos eventuales en ellas, se considerará incluida en los Presupuestos. 

  

Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

FRANCISCO GROOT 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

TOMAS O. EASTMAN 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Maria Terán 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 18 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

CARLOS J. DELGADO