DIARIO OFICIAL. AÑO XLV .N. 13818. 22, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.
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LEY 34 DE 1909
(octubre 18)
por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno para adquirir las concesiones ó derechos eventuales que puedan tener los herederos de don Jorge Isaacs y que á éste se le reconocieron desde mil ochocientos ochenta y seis como descubridor, para la explotación de carboneras y fuentes de petróleo en las regiones de Aracataca, estribaciones y macizos de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el golfo de Urabá.
Artículo 2°. La suma necesaria, llegado el caso, para pagar las concesiones ó derechos eventuales en ellas, se considerará incluida en los Presupuestos.
Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO GROOT
El Presidente de la Cámara de Representantes,
TOMAS O. EASTMAN
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Maria Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 18 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO