DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.3
LEY 33 DE 1896
(octubre 08)
por la cual se exige una formalidad en el otorgamiento de instrumentos públicos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° En los Departamentos en donde esté establecido el impuesto directo sobre la propiedad raíz, los Notarios ó los que hagan sus veces no prestarán su oficio en el otorgamiento de instrumentos que graven ó cambien la propiedad de fincas raíces, sin que se les presente por los interesados el comprobante de que la finca ó fincas á que el instrumento va á referirse, están á paz y salvo con el respectivo Tesoro departamental por lo que les corresponda por impuesto directo hasta la fecha del mismo otorgamiento.
Cuando el instrumento verse sobre la propiedad de fincas situadas en un Departamento distinto del de su otorgamiento, siempre se exigirá la formalidad apuntada, si en el lugar de la ubicación existiere el gravamen de que se trata.
El comprobante de haberse pagado el impuesto directo se agregara al protocolo á fin de que se inserte en las copias que se expidan de los instrumentos en que conforme á esta Ley fuere necesario.
Artículo 2.° La omisión de lo preceptuado por esta Ley no es causa de nulidad de los instrumentos en que se haya incurrido, pero el Notario ó funcionario responsable será castigado con la suspensión de su empleo por uno á tres meses, y además con una multa igual al importe del impuesto que haya dejado de cubrirse hasta la fecha del otorgamiento del instrumento de que se trate.
Dada en Bogotá, á siete de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
AURELIO MUTIS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario Del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 8 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.