DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5829. 11, SEPTIEMBRE, 1883. PÁG. 1.
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LEY 33 DE 1883
(septiembre 07)
Por la cual se otorga una recompensa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.
Visto el memorial de la señora Mercedes Cordoba de Jaramillo, fechado el 30 de Mayo último,
DECRETA:
Art. 1.° Otórgase a la señora Mercedes Córdoba de Jaramillo una recompensa de mil quinientos pesos ($ 1,600) por los servicios que prestó su hermano José María Córdoba, el héroe de Ayacucho, en la guerra de nuestra Independencia.
Art. 2.° Esta suma le será entregada a la referida señora, por el Poder Ejecutivo, en dinero sonante.
Dada en Bogotá, a seis de Septiembre de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JUAN DE D. ULLOA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
B. GUTIÉRREZ.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel de J. Flórez.
El Secretario da la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional- Bogotá. 7 de Septiembre de 1883.
Publíquese y ejecútese-
El Presidente de la Unión,
(L.S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.