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LEY331878187805 script var date = new Date(25/05/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4193. 29, MAYO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseDesastres naturales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agota su objetofalse29/05/187829/05/1878419358071

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4193. 29, MAYO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 33 DE 1878

(mayo 25)

Sobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Destínase del Tesoro público la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para que sean distribuidos equitativamente entre las personas desvalidas que hayan sufrido pérdidas irreparables en el incendio ocurrido en la ciudad de Panamá el 6 de marzo último. 

  


Art. 2.° El repartimiento de esta suma se verificará por una Junta compuesta del Presidente del Estado de Panamá i de dos ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo nacional; i la distribución que se haga se publicará en el Diario Oficial. 

  


Art 3.° La espresada suma se estimará incluida en el Presupuesto de gastos vijente para el servicio del presente año económico. 

  


Art. 4.° Se estimará tambien incluida en el mismo Presupuesto la partida de diez mil pesos ($ 10,000) decretada por la lei 25 de 20 de mayo de 1874, para ser repartida entre las personas desvalidas que sufrieron pérdidas irreparables por el incendio ocurrido en la misma ciudad de Panamá el 19 de febrero de aquel año. 

  

Dada en Bogotá, a Veintiuno de mayo de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Daniel Hernández. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Belisario Esponda. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes. 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 26 de mayo de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) Julian Trujillo. 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Francisco J. Zaldua.