DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3183. 12, JUNIO, 1874. PÁG.1
LEY 33 DE 1874
(junio 06)
Que prorroga a los jóvenes Miguel i Primitivo Caicedo la pensión de que gozaba su padre José Caicedo Chávez
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA :
Art. único. La pension alimenticia de treinta i seis pesos sesenta centavos mensuales, que tenia asignada el antiguo Capitan José Caicedo Chávez, se pagará a sus hijos lejítimos Miguel i Primitivo Caicedo, por el término de cinco años, para que concluyan sus estudios en la Universidad nacional. La cantidad espresada se incluirá en el Presupuesto de gastos.
Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 6 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) s. pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.