DIARIO OFICIAL. AÑO LIV. N. 16531. 2, NOVIEMBRE, 1918. PAG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 33 DE 1918
(octubre 30)
Por la cual se sustituye el artículo 4o de la Ley 54 de 1913 y se confieren autorizaciones en materia penal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Constituye presunción legal de que un individuo de mala conducta anterior debidamente comprobada, consistente en actos lesivos del derecho de propiedad, es responsable del delito de robo o hurto, el hecho de encontrarse en su poder la cosa robada o hurtada, si no explica satisfactoriamente el modo legítimo de adquisición y no comprueba plenamente los hechos en que funda tal explicación, y siempre que, por otra parte, esté plenamente comprobado el cuerpo del delito.
Artículo 2°. Cuando el Gobierno no haya establecido en un Departamento Colonias Penales, Agrícolas o de otro género, según lo ordena la Ley 62 de 1912, para los condenados por delitos de los de que trata el artículo 1° de dicha Ley, y de los que agrega el artículo 1° de la Ley 54 de 1913, y el Departamento tenga a bien establecerlas y sostenerlas con sus propios recursos, el Gobierno podrá disponer que allí cumplan su pena los condenados por aquellos delitos o infracciones cometidos en el mismo Departamento.
Artículo 3°. Los delitos contra la propiedad cuyo conocimiento está atribuído a la Policía por el artículo 2° de la Ley 40 de 1907, serán castigados con arreglo a las Ordenanzas de Policía de los Departamentos.
El procedimiento o procedimientos y la tarifa de pruebas para hacer efectivas sus penas, serán las que indiquen dichas Ordenanzas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4°. En los términos de la presente Ley queda derogado y reemplazado el artículo 4° de la Ley 54 de 1913.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, a veintiocho de octubre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, BENJAMIN GUERRERO.
El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE RAMIREZ URREA- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 30 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.