DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5176. 4, NOVIEMBRE, 1881. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 32 DE 1881
(mayo 20)
Reformatoria de la 19 de 1879 y adicional a la 28 de 1880
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
considerando:
1.° Que el actual Presidente de Colombia, mediante una política sábia y conciliadora, ha dado paz y tranquilidad á la República;
2.° Que en el ejercicio de sus funciones ha sido infatigable para dar término satisfactorio á los diferentes asuntos internacionales pendientes con otras Naciones, tanto de Europa como de América;
3.° Que ha impulsado el país por la vía del progreso, emprendiendo por varios medios la ejecucion de distintas obras materiales, redentoras para varios Estados de la Union;
4.° Que en su corto período administrativo la Instrucción pública ha merecido en todos sus ramos la más cuidadosa atencion, y
5.° Que ha fundado el Banco nacional, establecimiento salvador de la Agricultura, la Industria y el Comercio, llevándolo á cabo con laudable perseverancia, á pesar de los obstáculos que se le oponian,
decreta:
Art. 1°. El actual Presidente de la Union, doctor Rafael Núñez, merece bien de la Patria por los importantes servicios que le ha prestado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art. 2°. El retrato de este ilustre colombiano, costeado por el Estado, será colocado en el salón de las sesiones de la Asamblea Legislativa.
Art. 3°. El Presidente del Estado remitirá al ciudadano doctor Rafael Núñez, con Mensaje especial, un ejemplar, en letras doradas, de la presente ley, como una expresiva significacion de respeto y adhesion á su Gobierno.
Art. 4°. En la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia económica, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento á la presente ley, de un modo digno, como el objeto lo requiere.
Dada en Santamarta, á seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente, agustin ovalle-El Secretario, M. A. Víves.
Despacho del Poder Ejecutivo-Santamarta, 8 de Octubre de 1881.
Publiquese y ejecútese.
El Presidente del Estado,
(L. S) J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario general,
Pedro a. Lara.