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LEY321881188105 script var date = new Date(20/05/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5176. 4, NOVIEMBRE, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAReformatoria de la 19 de 1879 y adicional a la 28 de 1880VigentefalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbiental|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIA24/05/188124/05/1881502891631

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5176. 4, NOVIEMBRE, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 32 DE 1881

(mayo 20)

Reformatoria de la 19 de 1879 y adicional a la 28 de 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

considerando: 

  

1.° Que el actual Presidente de Colombia, mediante una política sábia y conciliadora, ha dado paz y tranquilidad á la República; 

  

2.° Que en el ejercicio de sus funciones ha sido infatigable para dar término satisfactorio á los diferentes asuntos internacionales pendientes con otras Naciones, tanto de Europa como de América; 

  

3.° Que ha impulsado el país por la vía del progreso, emprendiendo por varios medios la ejecucion de distintas obras materiales, redentoras para varios Estados de la Union; 

  

4.° Que en su corto período administrativo la Instrucción pública ha merecido en todos sus ramos la más cuidadosa atencion, y 

  

5.° Que ha fundado el Banco nacional, establecimiento salvador de la Agricultura, la Industria y el Comercio, llevándolo á cabo con laudable perseverancia, á pesar de los obstáculos que se le oponian, 

  

decreta: 

  


Art. 1°. El actual Presidente de la Union, doctor Rafael Núñez, merece bien de la Patria por los importantes servicios que le ha prestado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Art. 2°. El retrato de este ilustre colombiano, costeado por el Estado, será colocado en el salón de las sesiones de la Asamblea Legislativa. 

  


Art. 3°. El Presidente del Estado remitirá al ciudadano doctor Rafael Núñez, con Mensaje especial, un ejemplar, en letras doradas, de la presente ley, como una expresiva significacion de respeto y adhesion á su Gobierno. 

  


Art. 4°. En la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia económica, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento á la presente ley, de un modo digno, como el objeto lo requiere. 

  

Dada en Santamarta, á seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente, agustin ovalle-El Secretario, M. A. Víves. 

  

Despacho del Poder Ejecutivo-Santamarta, 8 de Octubre de 1881. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

El Presidente del Estado, 

  

(L. S) J. M. CAMPO SERRANO. 

  

El Secretario general, 

  

Pedro a. Lara.