LEY321874187406 script var date = new Date(06/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO.X.N. 3182. 11, JUNIO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se confieren autorizaciones al Poder Ejecutivo para llevar a efecto la construcción del ferrocarril del CaucaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse11/06/187411/06/1874318217731

DIARIO OFICIAL. AÑO.X.N. 3182. 11, JUNIO, 1874. PÁG.1

LEY 32 DE 1874

(junio 06)

Por la cual se confieren autorizaciones al Poder Ejecutivo para llevar a efecto la construcción del ferrocarril del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA : 

  


Art. 1º. Autorísase al Poder Ejecutivo para que, en el caso de caducidad del privilejio concedido a la Compañía "The Cauca Walley minning and constructing Company" con el objeto de construir un camino de carriles de hierro, servido por vapor, ente los puertos de Buenaventura i el rio Cauca, pueda conferirlo a cualquiera otra compañía que de seguridades de llevarlo a efecto, con las mismas bases aprobadas en el decreto lejislativo del 17 de junio de 1872, reproducidas en el contrato de 6 de julio del mismo año i modificadas por la lei 64, de 9 de mayo de 1873. 

  


Art. 2º. En el caso de que la compañía empresaria del camino de Buenaventura tenga a bien reorganizar losnonetrabajos i acometer la empresa de que trata esta lei, debe acometerse a las condiciones del artículo 2.º del decreto lejislativo del 15 de mayo de 1868 ; i en este caso el Poder Ejecutivo deberá operar los fondos de que trata el artículo 3.º de dicho decreto, hasta cubrir la cantidad de siete millones de pesos. 

  


Art. 3º. Si ninguno de los medios de ejecucion del ferrocaril del Cauca, indicados en los artículos anteriores, fuere suficiente para llevar a cabo la obra, o si el Poder Ejecutivo creyere mas conveniente ejecutarla por cuenta del Gobierno, así lo dispondrá, de acuerdo con el Gobierno del Estado, sustituyéndose en este caso i con relacion a los demas accionistas, en las prerrogativas conferidas a la Compañía "The Cauca Walley minning and constructing Company." 

  


Art. 4º En el caso del artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para destinar a la ejecucion de la obra : 

  

1.º La parte libre del producto de los derechos do importacion que se causen en las Aduanas de Buenaventura i Tumaco, deducidos los gastos de administracion de la renta i las cuotas destinadas para el pago de la deuda esterior; 

  

2.º El producto de los derechos de peaje que cobra la Compañía en la parte del camino dada al uso público; 

  

3.º Para contratar empréstitos en elnoneestranjero por las cantidades que vaya necesitando la pronta ejecucion de la obra ; 

  

4.º Para aplicar al mismo objeto alnoneproducto de la parte de la renta de salinas concedida al Estado, i el producto libre de la misma en los almacenesnoneque deben establecerse, de dicho articulo, por cuenta de 1a Nación, en el Cauca ; 

  

5.° E1 producto del impuesto adicional sobre los derechos de importacion que se causen en las Aduanas de Buenaventura i Tumaco, de conformidad con las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo en los artículos 14 i 16 de la lei de 5 de junio de 1871 " sobre mejoras materiales." 

  


Art. 5°. En el caso del artículo 3.º, el Poder Ejecutivo creará una superintendencia del ferrocarril, encargada esclusivamente de la direccion de la empresa, i la dotará con los empleados que crea necesarios. 

  


Art 6º. Si el Poder Ejecutivo estimare que la Compañía The Cauca Walley minning and constructing Company ha faltado al cumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado con ella el 6 de julio de 1879, prorogará hasta por cuatro meses el término para llenarlas, i, en caso de caducidad del privilejio, queda facultado para admitir nuevas propuestas de la misma compañía, i verificar con ella un nuevo contrato, siempre que ofrezca todas seguridades de llevar a cabo la empresa i rinda, documentadas, las cuentas de los productos del camino de herradura por el tiempo que ha estado a su cargo. 

  

Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Luis Capella Toledo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, Mateo Iturralde

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes,J. David Guarin. 

  

Bogotá, 6 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) S. PÉREZ. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Aquileo Parra