LEY321965196510 script var date = new Date(30/10/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31797. 9, NOVIEMBRE, 1965. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la conmemoración de un sexagésimo aniversario.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/11/196530/10/1965317972571

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31797. 9, NOVIEMBRE, 1965. PÁG. 1.

LEY 32 DE 1965

(octubre 30)

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de un sexagésimo aniversario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del sexagésimo aniversario de la fundación del Municipio de Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, que se cumplió el tres (3) de mayo de 1963; reconoce el esfuerzo de sus habitantes por realizar obras de progreso durante la etapa de tranquilidad que vivió hasta el año de 1948, y relieva la voluntad de la ciudadanía sevillana para superar las ingentes dificultades que afronta ahora por causa de la violencia. 

  


Artículo 2º. Como cooperación de la Nación y homenaje al esfuerzo patriótico de sus habitantes, destínase la suma de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) moneda corriente, para siguientes obras públicas y de utilidad social de ese Municipio: 

a) Para la construcción del Palacio Municipal.

  

  


  

  

$ 1000.000

  

  

b) Para la terminación del Hospital.

  

  


  

  

$ 500.000

  

  

c) Para la construcción del Colegio "General Santander".

  

  


  

  

$ 800.000

  

  

Ch) Para nuevas aulas del "Liceo Femenino".

  

  


  

  

$ 200.000

  

  

d) Para la Plaza de Ferias.

  

  


  

  

$ 200.000

  

  

e) Para el Matadero Público.

  

  


  

  

$ 200.000

  

  

f) Para el Cuerpo de Bomberos.

  

  


  

  

$ 100.000

  

  

g) Para la canalización de la Quebrada San José.

  

  


  

  

$ 300.000

  

  


  

  


  

  


  

  


Artículo 3º. Destínase la suma de cincuenta mil pesos moneda legal, para cada una de las siguientes instituciones de Sevilla: Central pro-Vivienda, Casa del Pobre, Sociedad de San Vicente de Paúl y Casa de la Providencia. 

  


Artículo 4º. Si no se hacen las respectivas apropiaciones, podrá el Gobierno verificar traslados, abrir créditos y arbitrar recursos a base de empréstitos, o subrogarse en las obligaciones que contraiga el Municipio con destino a las obras remuneradas. 

  


Artículo 5º. Los auxilios serán girados y pagados a las entidades favorecidas mediante el lleno previo de los requisitos fiscales y administrativos de rigor, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1965. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

EL Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., octubre 30 de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Joaquín Vallejo Arbeláez. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Jacobo Muñoz. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Daniel Arango Jaramillo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Encargado, Darío Fernández Arcila