LEY321959195908 script var date = new Date(04/08/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 2PODER LEGISLATIVOPor la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural Femenina, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse13/08/195913/08/1959300213142

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 2

LEY 32 DE 1959

(agosto 04)

Por la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural Femenina, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° A partir del primero de enero del año de mil novecientos cincuenta y nueve nacionalizase la Escuela Normal Rural Femenina que funciona en el Municipio de Villahermosa, Departamento del Tolima, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación técnica, dotación y sostenimiento. 

  


ARTICULO 2° El Ejecutivo Nacional queda facultado para dictar todas las disposiciones necesarias tendientes a buscar que la Escuela Normal Rural Femenina de Villahermosa cumpla una función docente de carácter nacional. 

  


ARTICULO 3° En caso de que el Congreso no lo haga el Gobierno Nacional procederá a hacer las operaciones presupuestales necesarias para el eficaz cumplimiento de esta Ley. 

  


ARTICULO 4° La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959. 

  

JORGE AMUS GIRON. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

GIL MILLER PUYO JARAMILLO. 

  

Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

_______ 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas