Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY321943194311 script var date = new Date(03/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLIII. N. 25396. 15, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor medio de la cual se honra la memoria del eminente granadino don Julio ArboledaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/11/194303/11/1943253965291

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLIII. N. 25396. 15, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 32 DE 1943

(noviembre 03)

Por medio de la cual se honra la memoria del eminente granadino don Julio Arboleda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el día 13 de noviembre de 1942 se cumplieron ochenta años de la trágica muerte del General Julio Arboleda, en la montaña de Berruecos, durante la guerra civil de 1860-1862: 

  

2°. Que este ilustre granadino, coincidencialmente nacido en Timbiquí, fue uno de los más altos representativos de la Patria, que él ilustró y glorificó en los más varios campos de actividad creadora; 

  

3°.Que en los patrios anales ocupa lugar eminentísimo como orador excelso, ático polemista, cantor magnifico y admirable guerrero; 

  

4° Que honró los más altos cargos del Estado así en el orden civil como en el militar hasta la investidura de Presidente de la Confederación, que no llego a ejercer por causa de la guerra que dio fin a sus días; 

  

5°. Que por su calidad singular la figura de Arboleda sobresale entre las más enhiestas de la segunda generación republicana y llena con la fama de su nombre los ámbitos nacionales y en más de un campo los del Continente; 

  

6° Que esas indiscutibles excelencias, por su categoría de insignes, se Imponen al criterio colombiano en una más alta esfera que registra méritos partidistas; 

  

7° Que en los servicios prestados a la Nación por Arboleda resplandecen el desinterés, el más vivo entusiasmo por su engrandecimiento y una abnegación sin medida que le condujo al ostracismo y, por último, al sacrificio de la vida en su granada madurez; 

  

8° Que a pesar de sus eximios méritos, la República no ha rendido al patricio el debido tributo de gratitud a que se hizo acreedor, en tanto lo han recibido muchos de sus contemporáneos, y 

  

9° Que antes que la afortunada región del Pacifico donde el vate vio la luz ocasionalmente, fue Popayán, cuna de sus padres, y hogar de su familia, el centro irradiador de la fecunda actividad de Arboleda. 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Hónrase la memoria del eminente granadino Julio Arboleda, eximio servidor de la Patria. 

  


ARTICULO 2° En la Ciudad de Popayán se erigirá una estatua en bronce del caudillo, en el sitio que designe una Junta que será nombrada por el Presidente del Congreso, la que se encargara de llevar a cabo la erección del monumento. En el pedestal de la estatua se grabará esta inscripción: 

  

"EL CONGRESO DE COLOMBIA A JULIO ARBOLEDA, LEY 32 DE 1943" 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 3° La junta a que se refiere el artículo anterior adquirirá con destino a las bibliotecas públicas del país hasta dos mil ejemplares de la esmerada edición que acaba de hacerse en Popayán del inmortal poema Gonzalo deOyón, y rendirá sus respectivas cuentas a la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 4° En la casa donde nació Arboleda, en la población caucana de Timbiquí, se colocara una placa de mármol con el nombre del caudillo y las fechas de su nacimiento y muerte. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 5° En el lugar del sacrificio de Julio Arboleda se levantara un monumento y un edificio para escuela rural, que llevará su nombre, destinados a perpetuar la memoria de ese histórico suceso. 

  


ARTICULO 6° Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para dar estricto cumplimiento a esta Ley y estará partida se liquidara preferencialmente en el presupuesto de la próxima vigencia. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, ABSALON FERNANDEZ DE SOTO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, noviembre 3 de 1943. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Secretario de Educación Nacional, Encargado del Despacho, 

  

Roberto ANCIZAR