LEY321910191008 script var date = new Date(06/08/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14060. 10, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento del Colegio de San BartoloméVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false10/08/191010/08/1910140601211

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14060. 10, AGOSTO, 1910. PÁG. 1.

LEY 32 DE 1910

(agosto 06)

por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento del Colegio de San Bartolomé

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Ministro de Instrucción Pública y el Reverendo Padre Vicente Leza, como Superior de la Compañía de Jesús en Colombia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional de San Bartolomé, que á la letra dice: 

  

Los infrascritos, á saber: Manuel Dávila Flórez, Ministro de Instrucción Pública, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una parte, y por la otra el Reverendo Padre Vicente Leza, Superior de !a comunidad de los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús establecida en esta ciudad, en representación de la misma Compañía, hemos celebrado el siguiente contrato: 

  

I. El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús los edificios de San Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del primero, por el término de diez y ocho años, contados desde el primero de Enero de mil novecientos diez: 

  

II. El Gobierno se compromete á no ocupar, ni aun en tiempo de guerra, militarmente, los edificios del Colegio; 

  

III. Los Reverendos Padres podrán hacer en los edificios las modificaciones que estimen convenientes para apropiar los á su destino; 

  

IV. Las mejoras hechas ya en el edificio por los Padres de la Compañía y las que en adelanto hicieren, quedarán á favor del Gobierno á la expiración de este contrato: 

  

V.Los Padres se obligan á continuar todos los cursos que según el artículo 14 del Decreto número 596 de 1886 (9 de Octubre), forman la Facultad de Filoso fía y Letras. Se dará especial atención á las clases de ejercicios gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el desarrollo intelectual y el físico de los alumnos ; 

  

VI. Los cursos ganados en el Colegio de San Bartolomé serán considerados como universitarios, sin necesidad de nueva habilitación. Si se matricularen jóvenes que tuvieren estudios anteriores, los Reverendos Padres podrán aceptar los cursos hechos, previo examen en cada una de las materias cuya aprobación se pretenda. El Colegio de San Bartolomé queda facultado para conferir el título de Bachiller en Filosofía y Letras, de que trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las concesiones de que trata esta estipulación se hacen extensivas á los colegios que los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús tienen ya establecidos, y á los que establecieren en el territorio de la República, siempre que en tales colegios se adopto el mismo plan de estudios que rija en el de 8an Bartolomé; 

  

VII. La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que no impide que los alumnos internos paguen, como hasta hoy se hecho, la correspondiente pensión alimenticia. Los Reverendos Padres darán educación y alimentación gratis á los alumnos que comprueben la existencia de alguna beca por razón de fundación y el derecho que á ella tengan. Además, se dará educación y alimentación gratis á seis alumnos, designados por el Ministerio de Instrucción Pública de acuerdo con el Reverendo Paire Superior; 

  

VIII. Los Reverendos Padres continuarán dando educación á los alumnos externos, seminternos é internos, los cuales serán en general, como basta ahora, en número de quinientos. 

  

IX. Es de exclusiva competencia de los Reverendos Padres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres, instrucción previa y buena salud, para que los jóvenes sean admitidos y perseveren en el Colegio : 

  

X. Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los textos que ellos juzgaren más convenientes; 

  

XI. El Gobierno proveerá al Colegio de los instrumentos y demás objetos necesarios para la enseñanza de matemáticas, física, química, etc., ó permitirá que los Reverendos Padres se los proporcionen, eximiéndolos de los derechos de Aduana y demás impuestos en ese particular ; 

  

XII. El Gobierno no intervendrá en la enseñanza y régimen del establecimiento y dejará á los Reverendos Padres completa independencia en el particular. Podrá, sí, pedir los informes que desee y ejercer la inspección oficial como lo determinan las disposiciones del ramo; 

  

XIII. El presente contrato será sometido á la aprobación del muy Reverendo Padre General de la Compañía de Jesús, sin lo cual no surtirá efecto alguno. 

  

Además, necesita para su validez la aprobación del honorable Consejo de Ministros. 

  

Bogotá, 19 de Enero de 1910. 

  

MANUEL CAVILA FLOREZ 

  

En nombre del muy Reverendo Padre General Francisco X. Weruz y autorizado por él, el Superior de los Padres de la Compañía de Jesús en Colombia, 

  

Vicente Lesa, S. J. 

  

Consejo de Ministros-Bogotá, Enero 30 de 1910. 

  

En sesión de esta fecha fue aprobado el contrato que precede. 

  

El Secretario, 

  

JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA 

  

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 31 de Enero de 1910. 

  

Aprobado. 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

MANUEL DAVILA FLOREZ 

  

Dada en Bogotá, á seis de Agosto de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

EMILIO FERRERO 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

MANUEL DAVILA FLOREZ