DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4445. 23, JUNIO, 1879. PÁG. 1.
LEY 31 DE 1879
(junio 14)
Reformatoria de la 23 de 1877
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° La pension que por la lei 23 de 16 de abril de 1877 se concedió a la viuda e hijos del finado Jeneral Secundino Álvarez M., se dividirá en lo sucesivo del modo siguiente: la viuda, señora Olimpia Sálas de Álvarez, gozará de una pensión mensual de cuarenta pesos de lei ($ 40); i los menores Secundino, Mercedes, Olimpia, Francisco, José de Jesús i Ana María Álvarez, hijos del mencionado Jeneral Álvarez M., gozarán cada uno de una pensión mensual de diez pesos ($ 10).
Art. 2.° Las mujeres disfrutarán de esta pensión mientras permanezcan solteras, i los varones hasta que cumplan veintiún años.
Art. 3.° Cuando por fallecimiento o por alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, alguno de los siete individuos espresados perdiere el derecho a la pensión que le corresponde, ésta se dividirá por iguales partes entre los agraciados restantes.
Art. 4.° Las pensiones de que trata esta lei se pagarán en su totalidad, sin que estén espuestas a descuento de ninguna clase.
Dada en Bogotá, a once de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Estanislao Silva.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 14 de junio de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio PLALAU.