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LEY311959195908 script var date = new Date(04/08/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 2PODER LEGISLATIVOPor la cual se crea una Escuela Normal de Señoritas en el Departamento de CórdobaVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse13/08/195913/08/1959300213142

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 30021, 13 AGOSTO 1959. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 31 DE 1959

(agosto 04)

Por la cual se crea una Escuela Normal de Señoritas en el Departamento de Córdoba

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta 

  


ARTICULO 1° Creáse la Escuela Normal de Señoritas de las Sabanas de Córdoba, con sede en el Municipio de Sahagún. 

  


ARTICULO 2° Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que oportunamente tome las medidas indispensables que garanticen el eficaz y cabal cumplimiento de lo ordenado en esta Ley y para determinar si se establece Normal rural o Normal Superior, previo estudio de las necesidades regionales. Con tal fin, el Ministerio incluirá dentro de su presupuesto global las partidas indispensables para la fundación y pronto funcionamiento de la Escuela Normal que se crea por medio de la presente Ley. 

  


ARTÍCULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE AMUS GIRON. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

GIL MILLER PUYO JARAMILLO. 

  

Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

_______ 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 4 de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas