Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY311913191310 script var date = new Date(18/10/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15029. 25, OCTUBRE, 1913. PAG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del doctor Juan de Dios Carrasquilla L.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/10/191325/10/19131502930251

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15029. 25, OCTUBRE, 1913. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 31 DE 1913

(octubre 18)

por la cual se honra la memoria del doctor Juan de Dios Carrasquilla L.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que el señor doctor Juan de Dios Carrasquilla durante su larga y fecunda existencia tuvo siempre al servicio de la Patria su claro talento y profundos conocimientos. 

  

2.° Que los trabajos científicos del doctor Carrasquilla han dado días de gloria a Colombia y constituyen un monumento de honra nacional; y 

  

3.° Que el doctor Carrasquilla L., por su amor a la Patria y positivos servicios prestados al adelanto de la ciencia, ayudó a calmar los dolores de la humanidad 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La República honra la memoria del señor doctor Juan de Dios Carrasquilla L. y declara ilustre su nombre. 

  


Artículo 2° Recomiéndase a la imitación de los colombianos las grandes virtudes del ilustre sabio. 

  


Artículo 3° Un retrato al óleo del doctor Carrasquilla, pagado por el Tesoro Público, se colocará en el salón de sesiones de la Academia Nacional de Medicina. 

  


Artículo 4° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 5° Copia autentica de la presente Ley será enviada a la familia del doctor Carrasquilla L. 

  

Dada en Bogotá á trece de octubre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MIGUEL R. QUIN

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO SORZANO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 18 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno, 

  

JOSÉ MANUEL ARANGO