DIARIO OFICIAL. AÑO. XII. N. 3753. 31, MAYO, 1876. PÁG. 1.
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LEY 30 DE 1876
(mayo 22)
Que asigna una pensión a la viuda e hijos de Manuel Pasuy
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que en veintitres de setiembre de mil ochocientos setenta i cinco fué asaltado el correista Manuel Pasuy en el punto "Tinajillos," municipio de Cáldas, Estado soberano del Cauca, por dos individuos armados que le quitaron la vida por robar los intereses del Gobierno, apesar de la resistencia que opuso;
2.° Que dicho Pasuy dejó en la viudez i la orfandad a su esposa Anjela Espinosa i a sus cinco hijos, María Natalia de Jesús, María Zoila, José María, Margarita i Liberata Pasuy, que viven hoi en la indijencia;
3. ° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612, capítulo 8. °, título 7. ° del Código fiscal, dichos viuda e hijos tienen perfecto derecho a recibir una pension del Tesoro nacional,
decreta:
Artículo 1.° Asígnase a Anjela Espinosa i a sus cinco hijos María Natalia de Jesús, María Zoila; José María, Margarita i Liberata Pasuy, una pension de veinte pesos mensuales, pagaderos del Tesoro nacional, durante el término señalado en el artículo 612 de la lei 106 de 13 de junio de 1873 (Código fiscal).
Artículo 2. ° En la lei de créditos adicionales al presupuesto en curso, se incluirá la partida correspondiente para el pago de esta pension en el tiempo que falta del año económico.
Dada en Bogotá, a diez i seis de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 22 de mayo de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union.
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.