LEY301980198011 script var date = new Date(06/11/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXVII. N. 35650. 25, NOVIEMBRE, 1980. PAG. 474.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979.VigentefalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbiental|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  17 de febrero de 1982 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 30 de 06 de noviembre de 1980 y se promulgó por medio de Decreto 2584 de 09 de septiembre de 1985.false25/11/198025/11/198025/11/1980356504742

DIARIO OFICIAL AÑO CXVII. N. 35650. 25, NOVIEMBRE, 1980. PAG. 474.

LEY 30 DE 1980

(noviembre 06)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, cuyo texto es: 

  

"ACUERDO PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA PERUANA 

  

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Peruana, considerando la conveniencia de promover la más estrecha colaboración entre ambos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de la flora y de la fauna de sus respectivos territorios amazónicos, y convencidos de que las medidas conservacionistas redundan en beneficio del óptimo aprovechamiento del potencial económico de dichos territorios, 

  

ACUERDAN: 

  

ARTICULO I 

  

Establecer una estrecha cooperación en materia de protección de flora y fauna en sus respectivos territorios amazónicos con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de tales recursos naturales. 

  

ARTICULO II 

  

La República de Colombia designa al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) y la República Peruana a la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, como organismos encargados de la ejecución del presente Acuerdo. 

  

ARTICULO III 

  

A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, los organismos mencionados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones: 

  

a) Intercambiar regularmente informaciones sobre las políticas, programas, planes y textos legales relativos a la conservación y al desarrollo de la vida animal y vegetal en sus respectivos territorios amazónicos; 

  

b) Promover y poner en práctica el intercambio de informaciones, investigaciones, realizaciones, conjuntos o no, con el objeto de obtener los datos básicos para la correcta ordenación y manejo adecuado de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de sus territorios amazónicos, incluyendo el establecimiento de parques nacionales, reservas y santuarios, de los diferentes ecosistemas, biomas y unidades biogeográficas; 

  

c) Propiciar y poner en práctica estudios tendientes a realizar proyectos de interés común en sus respectivos territorios amazónicos; 

  

d) Fomentar y poner en práctica la cooperación recíproca como medio fundamental de resolver los procesos bioecológicos inherentes a la flora, a la fauna y al medio ambiente de sus respectivos territorios amazónicos; 

  

e) Realizar reuniones anuales de coordinación entre sus funcionarios técnicos, sobre aspectos relativos a la fauna y flora amazónicas con el propósito de estudiar la posible armonización de medidas relativas a: Las vedas totales o parciales, permanentes o temporales para la recolección de especies de la flora y caza científica o deportiva de la fauna, amenazadas de extinción o consideradas como especies raras. La regulación de sistemas de control biológicos para la lucha contra las plagas y enfermedades que afectan en la flora y fauna amazónicas. La preservación de los bosques, biomas y demás formaciones vegetales naturales que, por sus características genéticas, científicas, biológicas, de localización y ecológicas, permiten la conservación de otros recursos naturales como el agua, el suelo y la fauna y merecen un tratamiento especial. Los efectos de la introducción de especies exóticas, tanto animales como vegetales, en la ecología amazónica; 

  

f) Colaborar en la elaboración y ejecución de programas binacionales de control y represión del tráfico ilícito de productos de la flora y de la fauna amazónica. 

  

ARTICULO IV 

  

Los dos Gobiernos, dentro del espíritu que guía el presente Acuerdo, cooperarán en la medida de lo posible con el propósito de coadyuvar a las disposiciones que se expidan por cualquiera de ellas para regular el comercio y tránsito en su territorio de productos de la fauna y flora amazónicas. 

  

ARTICULO V 

  

Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora amazónica de interés, científico o económico y a su eventual industrialización, las partes signatarias del presente Acuerdo fomentarán y realizarán estudios, investigaciones y prácticas para el establecimiento de reservas especiales, estaciones experimentales, granjas experimentales, viveros y zoocriaderos en sus respectivos territorios amazónicos. Se entiende por granjas, viveros y zoocriaderos, las áreas especialmente acondicionadas y delimitadas, con instalaciones adecuadas para estos fines, donde las especies de fauna y flora encuentren condiciones propicias para su normal desarrollo y reproducción. 

  

ARTICULO VI 

  

El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos en cada país y entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe el canje de los respectivos instrumentos de ratificación. 

  

ARTICULO VII 

  

La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las partes lo denuncie. La denuncia sólo surtirá sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación correspondiente. En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, igualmente auténticos. 

  

Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  

(Fdo.) Diego Uribe Vargas. 

  

Por el Gobierno de la República Peruana, 

Firma ilegible. 

  

Rama Ejecutiva del Poder Público. 

Presidencia de la República. 

Bogotá, D. E. 

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Diego Uribe Vargas. 

  

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado el 30 de marzo de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, 

  

Humberto Ruiz Varela. 

  

Bogotá, D. E ..." 

  


Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a ... de mil novecientos ochenta (1980). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980. 

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Diego Uribe Vargas. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Gustavo Dájer Chadid.