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LEY301963196309 script var date = new Date(26/09/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31197. 3, OCTUBRE, 1963. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se traslada al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria una obra de riegoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Desarrollo territorialLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.03/10/196326/06/196331197251

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31197. 3, OCTUBRE, 1963. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 30 DE 1963

(septiembre 26)

Por la cual se traslada al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria una obra de riego

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Las obras de irrigación en el Departamento del Huila autorizadas por las leyes 34 de 1958 y 6a. de 1961, serán adelantadas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 

  

Parágrafo. El Instituto dar comienzo a la construcción de las obras dentro de los cuatro meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Ley. 

  


Artículo 2°. Excepto para la parte del costo que ha sido auxiliada con los fondos autorizados por las Leyes mencionadas en el Artículo 1°. de la presente Ley, el reembolso del valor de las obras, el uso de las aguas y en general todo lo referente a la creación del Distrito de Riego, se regir por lo que dispone el Capítulo XII de la Ley 135 de 1961. 

  


Artículo 3°. Esta Ley regir desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a diez y ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GILBERTO A. MENDOZA RUIZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME BETANCUR CUARTAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 26 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Agricultura, encargado, 

  

Augusto del Valle