LEY301962196209 script var date = new Date(15/09/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30907. 22, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor lá cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false22/09/196215/09/1962309078731

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30907. 22, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.

LEY 30 DE 1962

(septiembre 15)

Por lá cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Autorizase a la Nación para permutar con el Municipio de Bucaramanga los siguientes globos de terreno a fin de que este pueda adelantar la construcción y ampliación de la Avenida 36 y 15 del Libertador y Uribe Uribe, respectivamente. 

  

De propiedad de la Nación, los 1.920 metros cuadrados que actualmente ocupa el edificio de correos y telégrafos nacionales, con las siguientes dimensiones y linderos: 

  

"Por el Oriente, carrera 10a. (carrera decima) de por medio, con propiedad de G. Lubinos & Cia; por el Norte, con propiedad de Uribe y Hermano; 

  

Por el Sur, con propiedad que fue de la se ora Elisa Valenzuela V. de Muller y que hoy es el vendedor Jorge Castillo Casas, 

  

Y por el Occidente, en parte con propiedad de los herederos de Ernesto Muller y en parte con propiedad de Eusebio Garcia". 

  

Y de propiedad del Municipio de Bucaramanga, el lote de terreno situado junto al edificio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, lote que la Nación destinara exclusivamente para construir alli el nuevo edificio nacional de correos y telégrafos; propiedad que se encuentra alinderada asi: 

  

Por el Norte, con propiedad de las señoritas Emma Fonseca y hermanas; por el sur, con la calle treinta y seis (36); 

  

Por el Oriente, con el edificio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y en parte con propiedad del doctor Samuel Arango Reyes, y por el Occidente, con terreno de propiedad de Francisco Bueno en parte, y de Renato Martínez. 

  


Articulo 2°. La anterior negociación se llevara a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente Ley, por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales de la Presidencia de la Republica. 

  


Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1962. 

  

El presidente del senado, 

  

VICTOR MOSQUERA CHAUX

  

El Presidente De La Camara, 

  

JACINTO ROMULO VILLAMIZAR BETANCOURT. 

  

El Secretario Del Senado, 

  

Nestor Eduardo Niño Cruz. 

  

El secretario de la camara, 

  

Luis Esparragoza galvez. 

  

Republica de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 15 de 1962. 

  

Publiquese Y Ejecutese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro De Hacienda Y Credito Publico, Encargado, 

  

Enrique roldan lemos. 

  

El ministro de comunicaciones, 

  

Alfredo Araujo Grau.