LEY301946194612 script var date = new Date(05/12/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26301. 10, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la cooperación nacional en la pavimentación de la ciudad de CúcutaVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicoLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto10/12/194605/12/1946263018891

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26301. 10, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.

LEY 30 DE 1946

(diciembre 05)

Por la cual se ordena la cooperación nacional en la pavimentación de la ciudad de Cúcuta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. En desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la pavimentación de las calles, plazas y parques de la ciudad de Cúcuta. 

  


ARTICULO 2°. Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno tendrá en cuenta que la partida de que trata el artículo anterior funcionará como fondo rotatorio destinado a la obra dicha. 

  


ARTICULO 3°. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 5 de diciembre de 1946. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.