DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26301. 10, DICIEMBRE, 1946. PÁG. 1.
LEY 30 DE 1946
(diciembre 05)
Por la cual se ordena la cooperación nacional en la pavimentación de la ciudad de Cúcuta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. En desarrollo del artículo 3° de la Ley 12 de 1926, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la pavimentación de las calles, plazas y parques de la ciudad de Cúcuta.
ARTICULO 2°. Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno tendrá en cuenta que la partida de que trata el artículo anterior funcionará como fondo rotatorio destinado a la obra dicha.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 5 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.