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LEY301923192307 script var date = new Date(18/07/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19111. 21, JULIO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se fija el sueldo mensual del Procurador General de la NaciónVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseLEY ORDINARIA No vigente porque agotó su objeto.false21/07/192318/07/1923191111531

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19111. 21, JULIO, 1923. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 30 DE 1923

(julio 18)

por la cual se fija el sueldo mensual del Procurador General de la Nación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes. 

  


Artículo 2º La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia. 

  


Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de julio de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Constantino MORA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder ejecutivo -- Bogotá, julio 18 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

El Ministerio de Gobierno, 

  

José Ulises OSORIO.