LEY301917191711 script var date = new Date(08/11/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16240. 10, NOVIEMBRE 1917. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la terminación y construcción de cuarteles nacionalesVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseDesarrollo nacional|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse10/11/191710/11/1917162402491

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16240. 10, NOVIEMBRE 1917. PÁG. 1.

LEY 30 DE 1917

(noviembre 08)

Por la cual se ordena la terminación y construcción de cuarteles nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. De la partida apropiada en el Presupuesto para construcción de cuarteles, destínanse las siguientes partidas anuales para los cuarteles de Cali, Cúcuta, Cartagena, Tunja, Manizales, Bucaramanga, Ibagué y Pasto: 

Para el de Cali$12.000
Para el de Cúcuta8.000
Para el de Cartagena12.000
Pasan$32.000
Vienen$32.000
Para el de Tunja6.000
Para el de Manizales5.000
Para el de Bucaramanga6.000
Para el de Ibagué2.000
Para el de Pasto5.000
Suma$56.000

Parágrafo. Para la verificación de estos trabajos, el Gobierno puede prescindir de la licitación pública y llevarlos a efecto por administración. 

  

Dada en Bogotá, a tres de noviembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara De Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1917. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Guerra, Salvador FRANCO.