DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PÁG. 3.
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LEY 29 DE 1896
(octubre 05)
que determina los empleados del Ministerio de Guerra y les señala sueldos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Ministerio de Guerra tendrá el siguiente personal:
| Un Ministro con el sueldo anual de | $ 6,000 |
| Un Subsecretario, con | 3,600 |
| Un Oficial Mayor, con | 1,800 |
| Un Portero, con. | 720 |
SECCION1 ª.
| Un Jefe con el sueldo anual de | $ 3,000 |
| Un Subjefe, con | 1,800 |
| Un Oficial 1.°, con | 1,200 |
| Un Oficial 2.°, con | 1,200 |
| Un Oficial de Registro, con | 960 |
SECCION 2 ª.
| Un Jefe con el sueldo anual de | $ 3,000 |
| Un Subjefe, con | 1,800 |
| Un Oficial 1.°, con | 1,200 |
| Un Oficial 2.°, con | 1,200 |
| Un Escribiente, con | 960 |
SECCION 3 ª.
| Un Jefe con el sueldo anual de | $ 3,000 |
| Un Subjefe, con | 1,800 |
| Un Tenedor de Libros, con | 2,400 |
| Un Oficial 1.°, con | 1,200 |
| Un Oficial 2.°, con | 1,200 |
| Un Escribiente, con | 840 |
Artículo 3.° Quedaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso, los sueldos señalados en la presente Ley, que no figuren en el mismo Presupuesto.
Dada en Bogotá, á tres de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
MIGUEL GUERRERO S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Guerra,
PEDRO ANTONIO MOLINA.