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LEY291879187906 script var date = new Date(11/06/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4443. 20, JUNIO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue ordena al Poder Ejecutivo la consecución de unas matas de café de LiberiaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Comercio exteriorLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.20/06/187920/06/1879444368151

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4443. 20, JUNIO, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1879

(junio 11)

Que ordena al Poder Ejecutivo la consecución de unas matas de café de Liberia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA : 

  


Art. 1.° El Poder Ejecutivo comprará por cuenta del Tesoro nacional i hará traer al pais, para distribuirlas por partes iguales entre los Estados de la Union, veintisiete mil matas de café de Liberia. 

  


Art. 2.° Las tres mil matas que corresponden a cada Estado se pondrán a la disposicion de los respectivos Gobiernos seccionales, para que puedan ser distribuidas de la manera que indica el articulo siguiente. 

  


Art. 3.° Una vez recibidas por los Presidentes o Gobernadores de los Estados las matas de que habla esta lei, procederán a repartirlas en los distritos que tengan mejores condiciones para el cultivo del calé, entre los agricultores reconocidamente interesados en el desarrollo agrícola del pais. 

  


Art. 4.° Cada uno de los Jefes de los Estados queda encargado, en su respectiva seccion, de hacer una distribución provechosa de dichas tres mil matas, a fin de que el pensamiento de esta lei no sea estéril i quede asegurado el cultivo de la preciosa planta de qué se ha hablado. 

  


Art. 5.° El Poder Ejecutivo, por su parte, vijilará también el reparto, dando las instrucciones que juzgue oportunas a sus ajentes. 

  


Art. 6.° El Poder Ejecutivo puede disponer, para el cumplimiento de esta lei, de la suma necesaria al efecto, para lo cual se tendrá por incluida en el Presupuesto de la próxima vijencia económica hasta la suma de veinte mil pesos. 

  


Art. 7.° El Poder Ejecutivo hará imprimir i distribuir entre los Estados de la Union, para que éstos lo hagan circular junto con las matas de café entre los que a este cultivo se dediquen. el Manual teórico i práctico sobre el beneficio de este fruto, por F. J. Madriz," o cualquiera otro tratado sobre la materia, que ofrezca los conocimientos necesarios al efecto. 

  

Dada en Bogotá, a seis de junio de mil ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Daniel Aldana. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes. 

  

Estanislao Silva. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 11 de junio de 1879. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Luis Carlos Rico.