LEY291967196707 script var date = new Date(19/07/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32283. 1, AGOSTO, 1967. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor la cual la Nación se asocia a la celebración de las Bodas de Oro del Municipio de Tarso, en el Departamento de AntioquiaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/08/196719/07/1967322832731

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32283. 1, AGOSTO, 1967. PÁG. 1.

LEY 29 DE 1967

(julio 19)

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de las Bodas de Oro del Municipio de Tarso, en el Departamento de Antioquia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de las Bodas de Oro del Municipio de Tarso, en el Departamento de Antioquia. 


Artículo 2º. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), los cuales serán distribuidos así: 

a) Doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para amortizar deuda a la Cooperativa de Municipalidades, por concepto de su planta eléctrica de Mulato; 

b) Cien mil pesos ($ 100.000.00), para adelantar la construcción del Hospital Municipal iniciado hace dos años; 

c) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para continuar la construcción del Palacio Municipal; 

d) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para pavimentación, alcantarillado y arreglos de calles; 

e) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para obras parroquiales y arreglo de iglesia; 

f) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para dotación y funcionamiento de Escuelas Urbanas y Rurales. 


Artículo 3º. La partida correspondiente de que habla el artículo anterior se incluir de preferencia en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1963, pero en caso de que así no se hiciere queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley. 


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

Dada en Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1967. 

El Presidente del Senado, 

SAUL PINEDA 

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA 

El Secretario del Senado, 

Lázaro Restrepo Restrepo. 

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

Luis Esparragoza Gálvez. 

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

Bogotá, D.E. julio 19 de 1967. 

Publíquese y ejecútese. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.