LEY291965196510 script var date = new Date(07/10/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31781. 20, OCTUBRE, 1965. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación consagra la memoria de un colombiano ilustre y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/10/196507/10/1965317811313

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31781. 20, OCTUBRE, 1965. PÁG. 3.

LEY 29 DE 1965

(octubre 07)

por la cual la Nación consagra la memoria de un colombiano ilustre y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La República de Colombia consagra como digno ejemplo de imitarse la memoria del doctor Luis Guillermo Echeverri Abad, eximio ciudadano, patriota esclarecido y pulcro profesional, quien prestó invaluables servicios a la administración pública como parlamentario, Ministro de Comunicaciones y diplomático, y dio a la sociedad, a la industria, a la agricultura y a la educación el aporte de sus grandes conocimientos. 

  


Artículo 2º. En homenaje a tan ilustre colombiano créase, bajo las dependencias de los Ministerios de Educación, y Agricultura, una Escuela Experimental Agrícola, anexa a la Granja Nacional San José de Nus, situada en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia, y la cual llevará el nombre de "Escuela Experimental Agrícola Luis Guillermo Echeverri Abad". 

  


Artículo 3º. Los gastos que ocasione la presente Ley serán imputables a las utilidades y presupuesto de dicha granja. 

  


Artículo 4º. Corresponderá a los Ministerios de Educación y Agricultura determinar los cursos y prácticas de la citada Escuela Experimental, lo mismo que su reglamentación, de acuerdo con los requerimientos técnicos para su normal organización. 

  


Artículo 5º. Destínase para la compra de equipos y elementos de enseñanza con destino a la citada Escuela Experimental Agrícola, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00). 

  


Artículo 6º. Los Liceos Departamental de Jericó y Yolombó, crearán, sendas aulas que llevarán el nombre de "Luis Guillermo Echeverri Abad", y recibirán de la Nación, por una sola vez, auxilios por valor de cien mil pesos ($ 100.000.00). 

  


Artículo 7º. En el Presupuesto de 1964 se incluirán necesariamente las sumas que contempla esta Ley, y en caso de no hacerse, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer los traslados y otras operaciones para su fiel cumplimiento. 

  


Artículo 8º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E. a 15 de septiembre de 1965. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., octubre 7 de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

José Mejía Salazar. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

José Mejía Salazar. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Daniel Arango Jaramillo.