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LEY291962196209 script var date = new Date(15/09/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30907. 22, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la Nación al centenario de la fundación del Distrito de Mosquera (Cundinamarca), y se decretan unos auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/09/196215/09/1962309078731

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30907. 22, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1962

(septiembre 15)

Por la cual se asocia la Nación al centenario de la fundación del Distrito de Mosquera (Cundinamarca), y se decretan unos auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Distrito de Mosquera, hecho que se cumplirá el 27 de septiembre del año de 1961. 

  


Artículo 2º Para conmemorar el primer centenario de la fundación del Distrito de Mosquera, y en ejercicio de lo dispuesto por la Ley 46 de 1946, y sobre la celebración de centenarios, la Nación concederá un auxilio por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), la que deberá incluírse en el proyecto de Presupuesto que someta el Gobierno a la consideración del Congreso para la vigencia del año de 1962, y si ello no fuere posible, lo hará en los que correspondan a la mencionada vigencia y a las subsiguientes, y con facultad para abrir los créditos adicionales a que hubiere lugar. 

  

El auxilio será distribuído de la siguiente manera: 

  

1. Para la pavimentación de las calles y plazas de la población, doscientos mil pesos ($ 200.000). 

  

2. Para la construcción de la plaza de mercado, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). 

  


Artículo 3º Creáse una Junta de Manejo de los fondos destinados para las obras que se auxilian con motivo del centenario de que se trata, la que será constituida por cinco (5) miembros, así: un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General de la República, el Tesorero Municipal, el Alcalde y el Presidente del Concejo de Mosquera. 

  


Artículo 4º La suma de que se trata será entregada al Tesorero Municipal de Mosquera, quien será el Tesorero de la Junta, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República, y prestará la fianza legal que fuere del caso. 

  


Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, 

  

VICTOR MOSQUERA CHAUX 

  

El Presidente de La Cámara de Representantes, 

  

JESUS MARIA ARIAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 15 de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Enrique Roldán Lemos. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Carlos Obando Velasco.