LEY291940194010 script var date = new Date(31/10/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del doctor Félix CortésVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/11/194031/10/1940245073862

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24507. 7, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.

LEY 29 DE 1940

(octubre 31)

por la cual se honra la memoria del doctor Félix Cortés

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La República honra y enaltece la memoria del eminente jurisconsulto señor doctor Félix Cortes, quien presto importantes servicios a la Nación como insuperable expositor de la ciencia del Derecho y como maestro de varias generaciones en la Cátedra Universitaria. 

  


ARTICULO 2° La Nación presenta a la juventud colombiana como modelo a seguir, las cualidades de este ciudadano ejemplar, quien por sus dotes de hombre de estudio, la rectitud de su criterio, y la probidad de sus actos, ocupó merecidamente los cargos de Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, Presidente del Consejo de Estado, Representante al Congreso, Gobernador de Cundinamarca, Presidente del Consejo Municipal de Bogotá, y muchos otros en cuyo ejercicio puso de manifiesto su alto sabe, su definida independencia de carácter y su extraordinaria pulcritud. 

  


ARTICULO 3° Como homenaje de la República al señor Félix Cortes, el Gobierno dispondrá la erección de un monumento en el Cementerio Católico de esta ciudad, el cual llevará esta inscripción. 

  

"Colombia al ilustre jurista Félix Cortes. (Ley 20 de1940)." 

  


ARTICULO 4° ElGobierno procederá a adquirir la propiedad literaria de la obra de derecho "Comentarios al Código de Comercio" de que es autor el señor doctor Cortés, para distribuirla en las Universidades o Facultades de Derecho del país. 

  


ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que se aplicara así: quince mil pesos ($ 15.000.00) para la adquisición de la obra "Comentarios al Código de Comercio" y cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la erección del monumento en el Cementerio de esta ciudad, suma que será entregada a la señora viuda del ilustre desaparecido para el fin indicado. 

  


ARTICULO 6° Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se incluirán en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y así no se hiciciera, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos o para hacer los traslados a que haya lugar. 

  


ARTICULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de La Cámara de Representantes, ERNESTO ESGUERRA SERRANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31de octubre de 1940. 

  

Publíquese Y Ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro De Gobierno, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito público 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge Eliécer GAITAN 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA