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LEY291924192411 script var date = new Date(07/11/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19748. 7, NOVIEMBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria de Julio FlórezVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/11/192410/11/1924197482651

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19748. 7, NOVIEMBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1924

(noviembre 07)

Por la cual se honra la memoria de Julio Flórez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

considerando

  

1º Que en el año de 1922 murió en su retiro de Uslacurí el insigne y popular poeta colombiano Julio Flórez; 

  

2º Que el extinto dio lustre y prestigio con sus producciones a la literatura colombiana, y enriqueció al parnaso nacional con joyas de mérito excepcional y perdurable, y 

  

3º Que es deber de la Patria honrar a quienes la enaltecen en cualquier orden de la actividad humana, decreta

  


Artículo 1º La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano. 

  


Artículo 2º Por cuenta del Estado se le erigirá en Bogotá un monumento. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra. 

  


Artículo 3º El Estado costeara, además, una completa edición de las obras de Flórez, edición que será dirigida por la Academia Colombiana de la Lengua, y entregada íntegramente, por conducto del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, a la viuda e hijos del autor. 

  


Artículo 4º Las partidas para atender a estos gastos serán incluidas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia. 

  

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Alejandro Galvis Galvis. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo Campuzano Márquez. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 7 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

El Ministro de Instrucción y Salubridad Pública, 

  

Juan N. Corpas.