DIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N. 17980. 14. NOVIEMBRE. 1921. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 29 DE 1921
(noviembre 09)
Por la cual se aclaran las 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Los baldíos a que se refiere la cesión hecha al Departamento de Boyacá por las Leyes 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896 para la construcción de su camino de Occidente, serán medidos y demarcados por este Departamento, en lote continuo, en la región de su jurisdicción denominada Territorio Vásquez, sin que pueda quedar incluida parte alguna de la zona sobre cuya pertenencia existe alguna diferencia entre los Departamentos de Santander y Boyacá; y le irán siendo adjudicados definitivamente tan pronto como vayan siendo presentados en el Ministerio de Agricultura y Comercio los planos respectivos.
Articulo 2°. Si existieren yacimientos de hidrocarburos dentro de los terrenos cedidos al Departamento de Boyacá, a que se refiere la presente Ley, tiene este derecho preferente a explotarlos, con destino a la construcción de su camino de Occidente, fomento de nuevas poblaciones, saneamiento de sus puertos sobre el Magdalena y luego a sus demás obras públicas; pero para ello es preciso que contrate la explotación con la Nación, y que satisfaga a esta el impuesto que corresponda según la Ley 120 de 1919, a cuyas disposiciones generales queda igualmente sometido en todo caso el Departamento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos veintiuno.
El presidente del senado Félix SALAZAR J El presidente de la Cámara de Representantes Jesús PERILLA V El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de cultura y Comercio
JESÚS DEL CORRAL.