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LEY291915191510 script var date = new Date(25/10/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15627. 25, OCTUBRE, 1915. PÁG. 2CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se interpreta la 43 de 1913Vigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIAfalse25/10/191525/10/19151562712902

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15627. 25, OCTUBRE, 1915. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 29 DE 1915

(octubre 25)

por la cual se interpreta la 43 de 1913

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Las prescripciones de la Ley 43 de 1913 no comprenden los poderes, alegatos, solicitudes o memoriales y cualesquiera otros escritos que presenten los particulares o las autoridades, en juicio o fuéra de juicio; tales prescripciones se refieren solo a las actuaciones judiciales o administrativas, y en general a los documentos oficiales o públicos especificados en la dicha Ley. 

  


Artículo 2.° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Marcelino ARANGO

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

A. DULCEY 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 15 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Miguel ABADIA MENDEZ