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LEY281887188702 script var date = new Date(15/02/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII .N. 6964. 24, FEBRERO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOQue concede una pensiónVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse24/02/188724/02/188769642171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII .N. 6964. 24, FEBRERO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 28 DE 1887

(febrero 15)

Que concede una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Sr. Dr. Venancio G. Manrique, como empleado de la Instrucción pública, prestó á la República, servicios que, de acuerdo con la ley 50 de 1886, merecen recompensa del Tesoro público ; y que él, su esposa é hijos se encuentran estado de absoluta pobreza, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese al Sr. Dr. Venancio G. Manrique una pensión de ochenta pesos ($ 80) mensuales, pagadera del Tesoro nacional. 

  

Dada en Bogotá, á doce de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente, JUAN DE D. ULLOA- El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE-El Secretario, Roberto de Narváez-El Secretario, Manuel Brigard. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, á 15 de Febrero de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

Carlos Martínez Silva.