DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 04745. 17, ABRIL, 1880. PÁG. 01.
LEY 28 DE 1880
(mayo 29)
Por la cual se aprueba el contrato adicional al de 30 de abril de 1878, sobre navegación por vapor i limpia del cauce del Alto Magdalena
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el contrato celebrado con fecha diez i siete de marzo del presente año, entre el Poder Ejecutivo de la Unión i el señor Francisco J. Cisneros, sobre navegación por vapor i limpia del cauce del Alto Magdalena, adicional al de treinta de abril de mil ochocientos setenta i ocho, contrato que es del tenor siguiente:
Hermógenes Wilson, Secretario de Hacienda i Fomento, debidamente autorizado, vista la escitación que ha recibido el Presidente de la Unión de los honorables Senadores i Representantes del Estado del Tolima, i teniendo en cuenta las dificultades naturales que presenta el Alto Magdalena para dar cumplimiento al contrato de treinta de abril de mil ochocientos setenta i ocho, por una parte, i en nombre del Poder Ejecutivo, i Francisco J. Cisneros, por otra, hemos convenido en celebrar un contrato reformatorio del de treinta de abril ya citado, i que requerirá para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo nacional i la del Congreso, el cual contrato es del tenor siguiente:
Art. l.° Cisneros se compromete a que el vapor Tolima estará de nuevo en las aguas del Alto Magdalena, en el punto de la Noria u otro inmediato arriba del salto de Honda, completamente reparado i en aptitud de continuar en la navegación del Alto Magdalena, precisamente dentro del máximum del termino señalado para su separación en el memorial de José Mária i E. Cortés, de veintitrés de febrero anterior.
Art..2.° Cisneros se compromete a establecer i mantener la navegación de Honda a Neiva, en todo tiempo del año, en esta forma: por medio de buques de vapor entre Honda i Purificación i viceversa, i por champanes, bongos u otras embarcaciones regularmente establecidas i servidas entre Purificación i Neiva i viceversa. Esta última parte de la navegación será igualmente servida por buques de vapor cuando las condiciones del rio lo permitan.
La subvención de quince mil pesos ($ 15,000) decretada por la parte final del artículo veinte del contrato que se reforma, deberá pagarle a Cisneros por duodécimas partes correspondientes a mensualidades vencidas, contadas desde el día en que el vapor Tolima emprenda su primer viaje de Honda a Purificación o Neiva, siendo entendido que Cisneros está obligado a rendir doce viajes redondos, por lo menos. entre Honda i Neiva en cada año i al tenor de lo estipulado en el presente contrato.
Parágrafo. Si al fin de cada año resultare que Cisneros no ha rendido los doce redondos que se estipulan como mínimum de cada año. el Poder Ejecutivo tendrá el derecho de descontar la parte proporcional correspondiente a los viajes que se dejaren de rendir, de la subvención del año inmediato. El Poder Ejecutivo podrá, a su juicio, decretar o dejar de decretar este descuento, que la omisión sea o no imputable a Cisneros.
Art 4.° Si el Poder Ejecutivo creyere conveniente que Carneros haga venir a las aguas del Alto Magdalena otro vapor próximamente de la misma capacidad i fuerza del vapor Tolima, Cisneros se compromete a hacerlo venir a condición de que al recibir la orden le sean entregados treinta mil pesos ($ 30,000) en calidad de anticipación de dos anualidades de la subvención de que trata el artículo 3.° de este contrato.
Art 5° Como garantía de que dichos treinta mil pesos ($ 30,000) serán aplicados a la compra del nuevo vapor. Cisneros dará en prenda al Gobierno la póliza en que consta el seguro del vapor Tolima. al recibir los citados treinta mil pesos ($ 30,000).
§ 1.° Si llegare el caso de pérdida del vapor Tolima mientras esté constituida la prenda, el Poder Ejecutivo podrá reclamar el valor del seguro que al efecto endosa Cisneros para ese caso, i el valor de la póliza será depositado en un Banco de esta ciudad a satisfacción de las partes contratantes.
§ 2 ° La prenda de que trata este artículo será devuelta a Cisneros luego que se halle el nuevo vapor en las aguas del Alto Magdalena ; i si entre tanto hubiere ocurrido la pérdida del Tolima. i el Gobierno hubiere recibido el valor de la póliza, este valor se entregará a Cisneros para que lo emplee en 1a adquisición de otro nuevo que reemplace al Tolima, mediante una prenda equivalente a satisfacción del Gobierno, la que será definitivamente devuelta luego que haya dos vapores en el Alto Magdalena, i estén devengados por Cisneros las dos anualidades de la anticipación.
Art. 6.° El nuevo vapor de que trata el artículo anterior deberá estar en las aguas del Alto Magdalena doce meses después de que Cisneros haya recibido del Gobierno nacional los treinta mil pesos ($ 30,000), desde la llegada del nuevo vapor al Alto Magdalena la navegación entre Honda i Neiva será en su totalidad ejecutada por buques de vapor
Art. 7.° Cisneros se obliga a no cobrar en el Alto Magdalena más de seis pesos por carga de subida i tres pesos por carga de bajada entre Honda i Neiva, entendiéndolo por carga el peso de ciento veinticinco kilogramos (125 kilogramos); treinta pesos. ($ 30) por pasajero de primera clase, de subida o de bajada, con derecho a llevar a bordo una montura i ciento veinticinco kilogramos (125 kilogramos) de equipaje; i la tercera parte para pasajeros de segunda clase: el pasaje incluye el derecho de alimentos. Estos precios son de Honda a Neiva i viceversa ; para los puntos intermedios se adoptará una tarifa diferencial por razón de las distancias i tomando por base el tipo ya fijado. Esta tarifa será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo. También se obliga Cisneros a traspotar por la mitad de los precios aqui fijados los materiales i herramientas que se introduzcan para construcción de puentes i telégrafos de interés público.
Art. 8.° Para la composición del cauce del rio entre Honda i Neiva se destinan quince mil pesos ($ 15,000) anuales, que Cisneros aplicará en los términos estipulados en el artículo 19 del contrato que se reforma. Para no causar a Cisneros el gravamen de anticipar fondos para una obra nacional, se estipula que esta cantidad le será entregada por mensualidades anticipadas desde el momento en que sea aprobado este contrato. Estas samas se considerarán como remesas sujetas a la posterior legalización para que Cisneros pueda rendir la cuenta de la inversión a la Oficina jeneral de Quintas cada seis meses, debiéndose seguir en la formación de aquella los reglamentos de la Contabilidad nacional.
Parágrafo. En el manojo de estos fondos Cisneros queda asimilado a los responsables del Erario.
Art. 9.° En el caso de que los recursos del Tesoro no permitieren aplicar la totalidad de los quince mil pesos ($ 15,000) a la mejora del cauce del rio Magdalena, deberá el Poder Ejecutivo dar aviso a Cisneros, con un mes de anticipación, a efecto de que éste pueda reducir los trabajos a la medida de los recursos que se le suministren; i si no se pudieren hacer las remesas, deberá el Poder Ejecutivo avisarlo así a Cisneros, con la misma anticipación, para que suspenda los trabajos i no se le ocasionen perjuicios.
Art. 10. Si Cisneros quisiere establecer bodegas en las riberas del rio Magdalena entre Honda i Neiva, para facilitar la carga i descarga de los buques i hacer mas espedítiva la navegación, se lo otorgará esencion de derechos de importación por los elementos que para la construcción de hasta seis bodegas haga traer del estranjero. Pero para tener derecho a esta gracia, el contratista queda comprometido a no cobrar en sus bodegas mayores derechos de bodegaje de quince centavos ( 15) por mes i por carga de ciento veinticinco kilogramos(125 kg.)
Art. 11. Quedan en toda su fuerza i vigor las estipulaciones del contrato de treinta de abril de mil ochocientos setenta i ocho, en cuanto no hayan sido modificadas por las del presente contrato.
En fe de lo cual firmamos por duplicado este contrato en Bogotá, a diecisiete de marzo de mil ochocientos ochenta.
Hermójenes Wilson.-Francisco J. Cisneros.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, marzo diez i ocho de mil ochocientos ochenta. .
Aprobado.
JULIAN TRUJ1LLO.
El secretario de Hacienda i Fomento.
Hermójenes Wilson.
Digitó: CC19.425.815