DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35721. 13, MARZO, 1981. PÁG. 1.
LEY 28 DE 1981
(marzo 11)
por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero.El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:
"Los Centros de Atención Integral al Preescolar hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo segundo.El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así:
"Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la presente Ley".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo tercero.Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7º. de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes: Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o, en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá. El Director de la Policía Nacional o su representante.
Artículo cuarto.Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley 7 de 1979, las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad eclesiástica del lugar o su representante.
Dada en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 11 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.