![]() | ![]() |
DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 23012. 18, OCTUBRE, 1935. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 28 DE 1935
(octubre 11)
Sobre conmemoración del primer centenario de la muerte del General Francisco de P. Santander
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación conmemora el primer centenario de la muerte del General Francisco de Paula Santander-el Hombre de las leyes y el Organizador de la Victoria- que se cumplirá el 6 de mayo de 1940.
Artículo 2°. El Gobierno abrirá un concurso para erigir en la Plaza de Santander, de Bogotá, un monumento contratado con escultor nacional o extranjero. En una faz del monumento serán grabadas estas palabras: "Si las armas os dieron la independencia las leyes os darán la libertad."-Santander.
Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se destina la cantidad de cincuenta mil pesos ($50,000).
Parágrafo 2°... La estatua que hoy existe en el Parque Santander, de Bogotá, será obsequiada por el Gobierno a la ciudad de Rosario de Cúcuta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°. En la Imprenta Nacional y en esmerada edición de lujo de editar el Archivo Santander. El Ministerio de Educación Nacional dirigirá la reimpresión, en la forma y extensión que la correspondencia del Hombre de las leyes se merece. La Academia Colombiana de Historia, como cuerpo consultivo del Gobierno, prestara su concurso para la obra en todo aquello que el Ministerio de Educación Nacional juzgue que sea necesario.
Los diversos tomos de la obra llevaran sendos retratos del General Santander rigurosa y artísticamente se\alados por peritos en la materia.
Artículo 4°. : La Academia de Historia, de acuerdo con el Ministerio de Educación nacional, abrirá un concurso entre los escritores nacionales con el fin de premiar la obra que, a juicio, resulte la mejor sobre la vida del General Santander, obra que deberá consultar el espíritu de la cláusula 34 del testamento del prócer.
Tal obra deberá estar impresa para la fecha del aniversario de la muerte del General Santander, para lo cual el concurso se abrirá desde el año próximo.
El trabajo premiado se publicara como primer tomo del Archivo.
Artículo 5°. Declarase monumento nacional la Iglesia del Rosario de Cúcuta. En tal virtud el Gobierno procederá a la conservación de dicho templo y a unirlo con la plaza de dicho Municipio por el medio de una Avenida denominada del centenario y que habrá de conservar la Nación como un homenaje a la memoria de los funcionarios de la Patria.
Artículo 6°. Destinase como premio al vencedor en el concurso de que trata el artículo 4º .dela suma de cuatro mil pesos ($4,000), que le será entregada tan pronto como el concurso le sea adjudicado. El autor tendrá, además, derecho de doscientos ejemplares de su obra.
Artículo 7°. Como homenaje a la memoria del prócer granadino, el Gobierno deberá tener concluido para tal fecha, un edificio para oficinas nacionales en la ciudad de Cúcuta. En dicho edificio se construirá un salón especial, que llevara el nombre de Santander, destinado a conferencias de divulgación cultural.
Artículo 8°. Las sumas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, se incluirán en los presupuestos de las próximas vigencias.
Dada en Bogotá, D. E., a tres de Octubre de mil novecientos treinta y cinco
El Presidente del Senado
RAFAEL ARREDONDO V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GONZALO RESTREPO.
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 11 de 1935.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno, Alberto Lleras Camargo. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Soto del Corral. El Ministro de Educación Nacional, Darío Echandía.