DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19111. 21, JULIO, 1923. PÁG. 1.
LEY 28 DE 1923
(julio 18)
Por la cual se reforma la Ley 102 de 1922
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorizase al Gobierno para contratar el estudio y construcción de cables aéreos, donde las conveniencias lo indiquen, con los fondos de que trata la Ley 102 de 1922.
Para la construcción de estas vías se requiere que las Asambleas de los Departamentos interesados así lo determinen.
En estos términos queda adicionado el artículo 17 de la Ley 102 de 1902.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º La libre competencia a que se refiere el artículo 11 de la Ley 102 de 1922, puede referirse a los mercados y productores de un solo país o a los productores de varios países, según lo estime más conveniente a los intereses de la Nación un acuerdo del Gobierno con la Junta Nacional de Empréstitos, requiriéndose para el efecto el voto unánime de cuatro de los miembros de dicha Junta, voto que se emitirá en sesión presidida por uno de ellos.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a catorce de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Luis de Greiff. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Moreno E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo - Bogotá, julio 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministerio de Obras Públicas,
Aquilino Villegas.