DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 28 DE 1905
(abril 22)
sobre créditos adicionales para la vigencia económica de 1905 á 1906
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
CONSIDERANDO:
Que varias partidas fijadas en la liquidación de los Presupuestos nacionales para el bienio económico de 1905 á 1906 son del todo insuficientes,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales que afecten el Presupuesto de Gastos de 1905 á 1906, con la siguiente imputación:
1905 á 1006
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Capítulo 9º-Material de varías oficinas.
poder ejecutivo nacional
| Art. 21 Para útiles de escritorio en el Despacho del Presidente de la República | $ | 240 | ||
| 2.° Para sostenimiento de los caballos y reparos del coche del Presidente de la República | 180 | 420 | ||
| consejo de estado | ||||
| Art. 22 Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado | $ | 80 | ||
| ministerio de gobierno | ||||
| Art. 23. Para útiles de escritorio y alumbrado del Ministerio | 1,000 | 1.080 | ||
| Capítulo 10-Gastos varios. | ||||
| Art. 25. Para gasto de personal y material de la Imprenta Nacional | $ | 30,000 | ||
| Art. 27 Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno | 1,000 | |||
| Pasan | $ | 31,000 | 1,500 | |
| Vienen | $ | 31,000 | 1,500 | |
| general de la República (Ley 8.a de 1904) | 5,000 | 36,000 | 37,500 | |
departamento de correos y telégrafos
| Capítulo 11-Gastos generales. | ||||
| Art. 39. Para devolver á los destinarios de encomiendas que se extravíen estando bajo la garantía del Gobierno, y mientras se practican las diligencias judiciales conducentes para obtener el que sea reintegrado su valor por el empleado ó agente que resulte responsable, hasta | $ | 500 | 500 | |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 13-Poder Judicial y Ministerio Público
Corte Suprema de Justicia.
| Art. 41. Para gastos de escritorio y alumbrado de la Corte Suprema de Justicia | $ | 40 | ||
| Art. 42. Para gastos de material y arrendamiento de locales de estas oficinas: Tribunales, Juzgados Superiores y de Circuito | 5,000 | |||
| Procuraduría general de la Nación | ||||
| Art. 43. Para útiles de escritorio de la Procuraduría general de la Nación | 40 | |||
| Fiscalías | ||||
| Art. 44. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, etc., de las Fiscalías de los Tribunales, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito | 200 | 5,280 | ||
| Capítulo 21-Gastos varios de Justicia. | ||||
| Art. 197. Para los gastos que ocasiones los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal material, con excepción del de Cundinamarca | $ | 1,000 | ||
| Art. 198. Para atender al pago que ocasione el servicio del Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capellán | 100,000 | |||
| Art. 199. Para continuar la obra del Panóptico de Bogotá, hasta | 8,000 | 109,000 | 114,280 | |
| Total de los tres Departamentos | $ | 152,280 | ||
Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 22 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIOMOLINA