DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30901. 15, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 3.
LEY 27 DE 1962
(septiembre 06)
por la cual se dispone la pavimentación de un trayecto de la carretera troncal de Rionegro y se concede un aunxilio al Municipio de Pacho.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno Nacional procederá a rectificar y pavimentar la carretera troncal de Rionegro, en el Departamento de Cundinamarca, en el sector comprendido entre las ciudades de Zipaquirá y Pacho, para lo cual tomará los fondos necesarios de las partidas ya apropiadas o que se apropien en las próximas vigencias fiscales con destino a conservación y pavimentación de carreteras nacionales, respectivamente.
Artículo 2º La Nación contribuirá con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) moneda corriente, para la adquisición y construcción de una planta de tratamiento o purificación para el acueducto de Pacho y para la terminación de su red de distribución, suma que se entregará al organismo seccional respectivo del Instituto de Fomento Municipal como aporte del Municipio de Pacho para su acueducto.
Artículo 3º Decláranse incluidas, respectivamente, en el plan de pavimentación de carreteras nacionales y en el plan de construcción de acueductos que preferencialmente realizará el Gobierno y el Instituto de Fomento Municipal, las correspondientes obras a que se refieren los dos artículos Anteriores.
Parágrafo. Las partidas destinadas en el Artículo 2º de esta Ley no excluyen ni sustituye aquellas con las cuales debe contribuir para la efectividad de la obra el Instituto de Fomento Municipal.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1962.
El Presidente Del Senado,
JAIME ANGULO BOSSA.
El Presidente de La Cámara,
JESUS MARIA ARIAS.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de La Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, encargado,
Enrique Roldán Lemos.
El Ministro de Fomento, encargado,
Luis E. Ríos Aponte.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.