LEY271961196106 script var date = new Date(19/06/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30545. 23, JUNIO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se decretan unos auxilios con destino a obras culturales de turismo en las ciudades de Ibagué y Neiva.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|TurismofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/06/196119/06/1961305458331

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30545. 23, JUNIO, 1961. PÁG. 1.

LEY 27 DE 1961

(junio 19)

por la cual se decretan unos auxilios con destino a obras culturales de turismo en las ciudades de Ibagué y Neiva.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1° Con destino a la realización anual del Concurso Folclórico Nacional, como expresión de los valores artísticos colombianos, auxíliase a la ciudad de Ibagué con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00). 

  


Artículo 2° Este auxilio tendrá como finalidad contribuir a la ejecución del Festival Folclórico Colombiano, y de tal suma deberá destinarse, por lo menos, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para las siguientes obras: 

a) Para el Museo de Arte Popular Colombiano$50.000.00
b) Para premios que deban otorgarse en los concursos nacionales de música, danzas, artes menores, cuento, leyenda y poesía folclórico50.000.00
c) Para la compra de obras con destino á la Galería Departamental de Artes Plásticas, creada por Decreto número 482 de 1960, del Gobierno Departamental del Tolima50,000.00

Artículo 3° La suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) restantes, .será entregada a la Junta de Turismo de Ibagué, con destino a financiar la realización de los próximos festivales folclóricos nacionales. 

  

Parágrafo 1° El Gobierno Nacional, en los Presupuestos de cada vigencia fiscal, partiendo del año de 1961, incluirá la partida asignada en esta Ley, y por intermedio de la Contraloría General de la República determinará la forma como deberán ser manejados dichos fondos por la Junta de Turismo de Ibagué y la manera de ejercer su fiscalización. 

  

Parágrafo 2° Los presupuestos de inversión de las partidas a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberán ser consultados previamente al Ministerio de Educación Nacional y a la Empresa Colombiana de Turismo, y aprobados por esas dos entidades. 

  


Artículo 4° Autorízase al Gobierno Nacional para crear, con sede en la ciudad de Ibagué, el Museo Nacional de Arte Popular Colombiano. 

  


Artículo 5° Auxíliase con ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) a la Junta de Turismo da la ciudad de Neiva para la realización anual de la "Feria Tradicional de San Pedro" y del Reinado Nacional del Bambuco. 

  

Parágrafo. Autorízase a la Junta de Turismo de la ciudad de Neiva para hacer la distribución del auxilio, atendiendo a los fines de su creación conforme al espíritu de la ordenanza que le dio origen. 

  


Artículo 6° En el Presupuesto de cada año quedará apropiada la partida del presente auxilio, y la Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 7° Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las traslaciones o para abrir los créditos que sean necesarios a fin de dar inmediato cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. 

  


Artículo 8° Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JUAN ANTONIO MURILLO V. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO. 

  

El Secretario del .Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alvaro Ayala Murcia

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de junio de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño