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LEY271943194309 script var date = new Date(21/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25357. 25, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre honores a la memora del General Gabriel Vargas SantosVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/09/194321/09/1943253578091

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25357. 25, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1943

(septiembre 21)

Sobre honores a la memora del General Gabriel Vargas Santos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. La Nación colombiana rinde homenaje de veneración y respecto a la memoria del eximio patricio General Gabriel Vargas Santos, exalta la austera vida llena de merecimientos, las nobles virtudes ciudadanas y las constantes desinteresadas luchas por el predominio de la democracia, de que dio ejemplo ese ilustre ciudadano, como dignas de reconocimiento y aplauso de la posteridad, y señala su ejemplo de abnegación y sacrificio por el bien de la república, a la justiciera consagración de la historia. 

  


ARTICULO 2°. El Gobierno, con fondos del Tesoro Público, hará trasladar los restos mortales del General Vargas Santos, al cementerio central de Bogotá, y hará construir allí mismo, como tributo de recordación del pueblo colombiano a su benemérito paladín, un monumento con el busto en bronce del General, en la galería reservada a los hombres ilustres. 

  


ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a seis de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, JOSE UMANA BERNAL.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, septiembre 21 de 1943. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arsecio LONDOÑO PALACIO

  

El Ministro de Guerra, 

  

Alberto ARANGO TAVERA