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LEY271921192111 script var date = new Date(09/11/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17978. 12, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 2CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/11/192112/11/1921179782982

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17978. 12, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1921

(noviembre 09)

por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Abrase al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1921, el siguiente crédito adicional: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO PRIMERO
Congreso Nacional
Cámara del Senado
Artículo 1º Parágrafo 11 bis. Para pagar al Oficial Mayor encargado de la Dirección de los Anales sus sueldos en dos meses y veinte días, a $ 150 mensuales$39677
CAPITULO VII
Correos-Personal y material
Artículo 18. Parágrafo 61 bis. Para pagar al señor José Nazario David, Administrador de Correos de San Martín de Loba, sus sueldos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1917, diciembre de 1918 y enero y febrero de 1919, a $ 10 mensuales60
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 64
Artículo 275. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1920242,99256
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 71
Gastos varios
Artículo 869 bis. Para pagar al señor Jorge N. Caicedo los sueldos que devengó como Ingeniero Jefe de los trabajos de la Carretera Central Norte710
Suman los créditos$244,15933

Artículo 2º Esta Ley comenzará a regir desde su expedición. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Félix SALAZAR J. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús PERILLA V.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despecho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.