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LEY271912191210 script var date = new Date(11/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14727. 25, OCTUBRE, 1912. PAG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se aprueba un contrato sobre compra de una casa para el servicio de las oficinas públicas nacionales existentes en RiohachaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false25/10/191225/10/1912147278662

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14727. 25, OCTUBRE, 1912. PAG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 27 DE 1912

(octubre 11)

por la cual se aprueba un contrato sobre compra de una casa para el servicio de las oficinas públicas nacionales existentes en Riohacha

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Apruebase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo, que dice asi: 

  

"Los suscritos, a saber: Tomas O. Eastman, Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el señor Presidente de la Republica, por una parte, y Maria Fallon de Gnecco, mujer mayor de edad, casada con el señor Gnecco Coronado, vecino de Riohacha, han celebrado el contrato contenido en las siguientes clausulas: 

  

"Primera. Maria Fallon de Gnecco, autorizada expresamente por su marido, señor Nelson Gnecco Coronado, según consta de la escritura pública numero treinta, otorgada en la Notaria de noveno Circuito de la ciudad de Riohacha el día primero de junio de mil novecientos diez, da en venta al Gobierno de la Republica una casa de propiedad de su marido, situada en la ciudad de Riohacha y deslindada asi: por el Oriente, con caso y solar de Joaquin Dagobert; por el Poniente, con casa de Eugenio, Rafael y Jose Antonio Herreras; por el Norte, calle del templo por medio, con casa del señor Nelson Gnecco Coronado y casa de Angelina Herrera de Almazo, y por el Sur, callejon en medio, con casa de la Sociedad mercantil de G. A. Pinedo P. & Ca. La casa que vende es de dos pisos, construida de cal y canto, techada de tejas, y tiene veintiocho metros de frente por veintidos de fondo. 

  

"Segunda. El precio de esta venta es la cantidad de doce mil pesos 

  

($12.000) oro, pagaderos a razon de doscientos pesos ($ 200) oro mensuales. 

  

"Tercera. Estas cantidades mensuales se pagaran en la Aduana de Riohacha en monedas de oro colombiano o su equivalente legal en papel moneda o en oro ingles, al fin de cada mes. 

  

"Cuarta. La casa que vende Maria Fallon de Gnecco la adquirio su citado marido por compra que hizo a la Sociedad Moreau de Tours & Baillarger, con asiento en Tori, sobre el Sena, de la Republica Francesa, según consta de la escritura numero treinta y nueve, otorgada en la Notaria novena de la ciudad de Riohacha el día veinticuatro de junio de mil novecientos nueve. 

  

"Quinta. Maria Fallon de Gnecco declara que la referida casa no ha sido enajenada por su marido a ninguna otra persona, y que se halla libre de todo gravamen, censo o hipoteca, según aparece del adjunto certificado del Registrador de instrumentos públicos y privados de la ciudad de Riohacha. 

  

"Sexta. Maria Fallon de Gnecco se obliga, a nombre de su marido, al saneamiento, tanto en el caso de eviccion como en el de vicios redhibitorios. 

  

"Séptima. Tomas O. Eastman, en su caracter de Ministro de Hacienda de La Republica de Colombia, acepta, a nombre del Gobierno de ella, la venta que de dicha casa le hace la señora Maria Fallon de Gnecco, en lo terminos anteriormente expuestos, siempre que este contrato sea aprobado por el Consejo de Ministros, por el señor Presidente de la Republica y por el Congreso Nacional. 

  

"Octava. Una vez aprobado este contrato por todas las entidades indicadas en la clausula séptima, se elevara a escritura pública, y quedara de hecho el Gobierno en posesion, como propietario, de la casa de que se ha hecho merito. 

  

Obtenida esa aprobacion, quedara terminado el contrato sobre arrendamiento de esa y de otra casa, celebrado por el Administrador de la Aduana de Riohacha con el señor Nelson Gnecco C. el catorce de marzo último y aprobado por el Consejo de Ministros y por el Poder Ejecutivo el veintisiete de abril. 

  

"Novena. Desde la fecha del otorgamiento de la escritura de que habla la clausula anterior empezaran a computarse los contados de que habla la clausula segunda de este mismo contrato. 

  

"Decima. Maria Fallon de Gnecco se obliga, en su caracter expresado, Bajo la multa de quinientos pesos ($ 500) oro, al cumplimiento de las obligaciones que contrae en este contrato. 

  

"En constancia se firman dos ejemplares de este contrato, en Bogota , a 

  

ocho de julio de mil novecientos once. 

  

"TOMAS O. EASTMAN - MARIA FALLON DE GNECCO. 

  

" Consejo de Ministros - Bogota, agosto 8 de 1911. 

  

" En sesion del dia 5 de los corrientes aprobado el Consejo el contrato 

  

anterior. 

  

"El Secretario, 

  

"Luis Carlos Corral. 

  

"Poder Ejecutivo Nacional - Bogota, 8 de agosto de 1911. 

  

"Aprobado. 

  

"CARLOS E. RESTREPO. 

  

"El Ministro de Hacienda, 

  

"TOMAS O. EASTMAN." 

  


Artículo 2°. El gasto que mensualmente debe reconocer el Gobierno en pago de la casa De qué trata el contrato aprobado en el artículo anterior, se imputara a la partida apropiada en el respectivo Presupuesto Nacional de gastos para arrendamiento de locales de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la Republica. 

  

Dada en Bogota a ocho de octubre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

LUIS A. MESA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

J. M. PASOS

  

El Secretario del Senado, 

  

BERNARDO ESCOVAR. 

  

El Secretario de la Cámara De Representantes, 

  

JOSE DE LA VEGA. 

  

Poder Ejecutivo. 

  

Bogotá, octubre 11 de 1912. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

F. RESTREPO PLATA.