LEY261962196209 script var date = new Date(06/09/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30901. 15, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación coopera a la construcción y terminación de parte del edificio destinado al Colegio "María Auxiliadora", que regentan las Reverendas Hermanitas Salesianas, como Escuela Normal Superior para señoritas, en Choachí (Cundinamarca).Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/09/196206/09/1962309017793

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30901. 15, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 3.

LEY 26 DE 1962

(septiembre 06)

por la cual la Nación coopera a la construcción y terminación de parte del edificio destinado al Colegio "María Auxiliadora", que regentan las Reverendas Hermanitas Salesianas, como Escuela Normal Superior para señoritas, en Choachí (Cundinamarca).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º La Nación coopera con la suma de un millón cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos ($ 1.051.563.69), para la construcción y terminación de una parte del edificio destinado al Colegio "María Auxiliadora", que regentan las Reverendas Hermanitas Salesianas como escuela Normal Superior para Señoritas, en Choachí (Cundinamarca). Esta suma será invertida en dicha obra, de acuerdo al plano que se ha levantado, y será entregada, en cuatro cuotas anuales, a razón de doscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y tres pesos con cuarenta y dos centavos ($ 262.893.42) por cada año, dentro de los cuatro años siguientes a la sanción de la presente Ley, al Tesorero que se nombre por la Rectora del Colegio y Alcalde del Municipio, el cual deberá llenar los requisitos que le fije el Contralor General de la República, y rendir este funcionario cuenta oportuna de la inversión. 

  


ARTICULO 2º En virtud de que la partida de que trata el artículo anterior, no alcanza a ser incluida en el presupuesto de 1960, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer las correspondientes traslaciones del Presupuesto, a efecto de darle el destino que de que trata el artículo anterior; o contratará los respectivos prestamos con el mismo fin. 

  


ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de agosto de mil novecientos sesenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, 

  

VICTOR MOSQUERA CHAUX. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS MARIA ARIAS

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1962. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Enrique Roldán Lemos. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Pedro Gómez Valderrama.