DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26590. 28, NOVIEMBRE, 1947. PÁG. 2.
LEY 26 DE 1947
(noviembre 20)
Por la cual se honra la memoria de Candelario Obeso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Congreso de la República honra la memoria de Candelario Obeso, con motivo de cumplirse el primer siglo de su nacimiento el 12 de enero de 1949.
ARTICULO 2° La Biblioteca Popular de Cultura Colombiana del Ministerio de Educación coleccionará y editará las obras en prosa y verso de Candelario Obeso. Además de los ejemplares que se den al mercado, el Ministerio ordenará que se editen en número suficiente para distribuir en las Bibliotecas y Universidades de España e Hispanoamérica, y, dentro del país, en universidades, bibliotecas y colegios de segunda enseñanza.
ARTICULO 3° Destinase una suma hasta de diez mil pesos ($ 10.000) para dar cumplimiento a la presente Ley. Si no fuere incluida dicha suma en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado ampliamente para verificar las operaciones de contabilidad que sean necesarias, con el objeto de dar cumplimiento a esta Ley.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente Del Senado, F. DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara De Representantes, I. HERNAN IBARRA C. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre veinte de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE.