DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII N. 25099 4 NOVIEMBRE 1942 PÁG. 2
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 1º La Nación construirá los ramales de carreteras que unen la Troncal Oriental con las poblaciones de Zapatosa, Costilla y Tamalameque-Río Magdalena, la transversal Chiriguaná-El Paso-Caracolí, el ramal San Sebastián-Arenas Blancas-El Paso, en jurisdicción de los Municipios de San Sebastián de Buenavista y Chiriguaná, y un ramal de Belén, Municipio de El Banco, a la carretera nacional El Banco-Chimichagua.
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 2º Derogado.
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ARTICULO 2º La carretera nacional Banco-Cerro de San Antonio, de que trata la Ley 139 de 1937, tendrá su punto terminal en Sitionuevo, frente a la población de Sabanagrande, en el Departamento del Atlántico.
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ARTICULO 3º Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTICULO 3º El trazado de la Carretera Troncal Banco-Cerro de San Antonio-Sitionuevo se hará lo más cercano posible a las cabeceras de los Municipios de Guamal, San Sebastián de Buenavista, Santana, Plato y demás Municipios que atraviese dicha troncal hasta Sitionuevo.
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 4º Derogado.
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ARTICULO 4º Autorízase igualmente al Gobierno Nacional para construir ramales de carreteras de penetración a la Cordillera de los Andes, que partan de los pueblos de las Provincias de Valledupar y Padilla, en el Departamento del Magdalena.
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ARTICULO 5º Derogado.
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Afecta la vigencia de: [Mostrar]
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ARTICULO 5º Todos los ramales de carretera comprendidos en esta Ley quedan incorporados a la red de carreteras nacionales de que trata la ley 88 de 1931.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 6º Derogado.
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ARTICULO 6º Para la carretera Banco-Cerro de San Antonio-Sitionuevo destínase, a partir de la próxima vigencia fiscal, una suma anual no menor de cien mil pesos ($ 100.000), que se incluirá precisamente en los Presupuestos futuros, ordinarios o extraordinarios de Obras Públicas, y en caso de no incluírse queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados a que haya lugar para el cumplimiento de esta Ley.
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 7º Derogado.
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ARTICULO 7º También procederá la Nación a construír los ramales de carreteras que unan las poblaciones de Manaure y Pueblo Bello, en el Departamento del Magdalena, con la Troncal Oriental.
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 8º Derogado.
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ARTICULO 8º Asímismo, construirá la Nación la carretera que conduce de las fuentes termales del Ruiz a los Nevados del mismo nombre, como una prolongación de la vía nacional Manizales-Termales. Para dar cumplimiento a este artículo se apropia en el Presupuesto la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 9º Derogado.
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ARTICULO 9º La Nación designará una comisión de ingenieros que revise los trazados de la carretera Bucaramanga a Tona y adopte en definitiva el que aconsejen la técnica y la conveniencia pública de proteger las fuentes de agua que abastezcan a las poblaciones y sirvan para usos industriales. Y cooperará con el sesenta por ciento (60%) de su costo a la construcción de esta vía, entendiéndose con el Gobierno de Santander para su más pronta realización.
Vigente desde: 28/10/1942 y hasta el: 02/03/2021
ARTICULO 10. Derogado.
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ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde su sanción.
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Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, S. M. ALCALA-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de octubre de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO