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LEY261911191110 script var date = new Date(31/10/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14438. 6, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 01.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se conceden algunas exenciones de derechos de aduanaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanerofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/11/191106/11/1911144388331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14438. 6, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 26 DE 1911

(octubre 31)

Por la cual se conceden algunas exenciones de derechos de aduana

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1°. Exímense de derechos de importación los materiales, útiles, enseres, elementos y accesorios de toda clase que sea necesario introducir para la construcción del cable aéreo á que se refiere el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Públicas el 14 de Diciembre de 1910, y aprobado el 2 de Marzo del presente año. 

  


Artículo 2°. Hácese extensiva la exención de los derechos de aduana de que trata el artículo anterior, á todos los enseres, y útiles y objetos necesarios para el ferrocarril que, partiendo de la ciudad de Manizales, termine en un puerto navegable del río Cauca. 

  


Artículo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional para declarar exentos de derechos de importación los materiales, útiles y enseres necesarios para las plantas eléctricas, acueductos, ser vicio de extinción de incendios y de más obras que en lo sucesivo emprendan la Nación, los Departamentos y los Municipios. 

  

Parágrafo. Al hacer esta declaración, el Gobierno dictará los reglamentos necesarios para evitar los fraudes al Tesoro Público. 

  


Artículo 4°. Los derechos causados por los materiales introducidos para la planta eléctrica de Barranquilla, quedan comprendidos en una exención de que trata el artículo anterior. 

  

Dada en Bogotá á veinte de Octubre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

L. Segovia 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) Carlos E. Restrepo 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

TOMAS O. EASTMAN